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67 Viviendas

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE ADQUIRENTES DE LAS 67 VIVIENDAS DE REGIMEN ESPECIAL EN VENTA CON GARAJES Y TRASTEROS VINCULADOS PROMOVIDAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA Y TREBUJENA EMPRENDE, S.L., EN LA AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN, S/N DE TREBUJENA

Adaptado al Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, así como al Texto Integrado de Decreto 149/2003, de 10 de junio y a Orden de desarrollo de 10 de marzo de 2006, a Ley 13/2005, de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y al Reglamento –Decreto 149/2006 de 25 de julio; y al R.D. 801/2005, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2005-2008.

ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- SISTEMA DE SELECCIÓN DE COMPRADORES

3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.- ADMISION DE SOLICITUDES

6.- PUBLICIDAD

7.- DOCUMENTACIÓN MÍNIMA CON LA SOLICITUD

8.- UNIDAD FAMILIAR SOLICITANTE

9.- INGRESOS FAMILIARES

10- FAMILIA NUMEROSA

11.- DESARROLLO DEL SORTEO

12.- ELECCIÓN DE VIVIENDAS Y SUSCRIPCIÓN PRECONTRATO

13.- INCOMPARECENCIA DEL SOLICITANTE

14.- SUSCRIPCIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA

15.- DOCUMENTACIÓN PARA VISADO Y AYUDAS

16.- SUBROGACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

17.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER

18.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS VACANTES

19.- NORMATIVA DE REFERENCIA

20.- AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO AUTORIZADO DE LOS DATOS


1.- OBJETO.-

Es objeto del presente Pliego establecer las condiciones generales y regular el procedimiento para la selección de los adquirentes de las 67 viviendas de régimen especial en venta, con garajes y trasteros vinculados a promover por la sociedad mercantil municipal Trebujena Emprende, S.L., al amparo del Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, así como al Texto Integrado de Decreto 149/2003, de 10 de junio y a Orden de desarrollo de 10 de marzo de 2006, a Ley 13/2005, de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y al Reglamento –Decreto 149/2006 de 25 de julio; y al R.D. 801/2005, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2005-2008.

Junto a ello, y de forma supletoria, se aplicará el pliego de condiciones generales aprobado por el Consejo de Administración de Trebujena Emprende, S.L., el pasado 22 de febrero de 2007.

Datos relativos a la promoción a la que se refiere el presente pliego:

Régimen: Especial en Venta.

Promoción: 67 viviendas de régimen especial en venta con garajes y trasteros vinculados.

Situación: Av. de la Constitución, s/n.

Localidad: Trebujena.

Plan de la Vivienda: Quinto Plan Estatal de la Vivienda (R.D. 801/05) y Quinto Plan Andaluz, (Decreto 395/08 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008/2012).

Nº de Viviendas y tipología: 63 viviendas de régimen especial en venta de 3 dormitorios; 2 viviendas de régimen especial en venta de 2 dormitorios, y 2 viviendas de régimen especial en venta para minusválidos de 3 dormitorios.

Cupos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 395/08 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008/2012, se establecen los siguientes cupos:

A.- 47 viviendas se destinarán a solicitantes menores de 35 años, si bien serán destinatarios preferentes, dentro de quienes cumplan esta primera condición, aquellas unidades familiares cuyos ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM.

B.- 2 viviendas se destinarán a familias numerosas.

C.- 2 viviendas se destinarán a minusválidos, incluyéndose en dicho concepto las unidades familiares que tengan a su cargo una persona en situación de minusvalía.

D.- 16 viviendas se destinarán a cupo general.

Precio Módulo:
Vivienda: 1137 €/m2 útil.
Trastero: 682,20 €/ m2 útil

IVA aplicable: Súper reducido del 4%.


2.-SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS COMPRADORES.-

Trebujena Emprende, S.L, seleccionará a los compradores de las viviendas a promover mediante sorteo en el que podrán participar todos los solicitantes que, además de cumplir y acreditar las condiciones establecidas por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente, reúnan los requisitos exigidos por las presentes condiciones generales.



3.-REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.-

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica para ser adquirente de una vivienda en la presente promoción, los solicitantes deberán acreditar y cumplir los requisitos siguientes: 1º.- Ser mayores de edad o menores emancipados y que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, todo ello conforme a la legislación civil común.

2º.- Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrán ser titular del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

3º.- Acreditar documentalmente que la unidad familiar percibe unos ingresos ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM, si bien serán destinatarios preferentes aquellas familias cuyos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el mencionado indicador (art. 26.1 Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012).

4.-Asimismo la unidad familiar deberá acreditar unos ingresos ponderados superiores a una vez el IPREM (art. 3.1 del Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012).

A los efectos del presente pliego los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar tal y como resulta de las normas reguladoras del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas, y se calcularán en la forma prevista en el correspondiente plan estatal en materia de vivienda.-
A tales efectos, las referencias a las unidades familiares se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, ya sean un único destinatario o más que tengan intención de convivir, así como las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
Por otra parte, cuando se formulase declaración responsable de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, deberá presentarse documentación acreditativa de tener ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral, contrato de trabajo u otra documentación suficiente.
En los programas en los que se establezca límite inferior de ingresos, y éstos no puedan justificarse en el correspondiente periodo impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del periodo posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior. Ésta renta será la que determine el derecho a la adquisición de las ayudas. (art. 11 Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012)

3º.- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar hayan obtenido durante los diez años anteriores al último día de plazo para presentación de la solicitud, ayudas financieras para adquisición de viviendas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda. No será preciso cumplir esta condición cuando se trate de una familia numerosa que pretenda acceder a una nueva vivienda de mayor superficie que la que poseía por incremento del número de miembros de la unidad familiar, o se acredite el cambio de residencia habitual y permanente de otra localidad o se acredite la necesidad de vivienda adaptada por discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar o encontrarse en algunas de las circunstancias recogidas en el cupo de situaciones específicas de este Pliego. En cualquier caso habrá que acreditarse el cumplimiento de la normativa en cuanto a previa autorización de la Administración competente, cancelación del préstamo cualificado de la anterior vivienda y devolución, en su caso, de las ayudas económicas directas obtenidas con los intereses legales a las administraciones concedentes.


4.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

-Lugar: Las solicitudes se presentarán en las oficinas de TREBUJENA EMPRENDE, S.L., calle Larga, 5-Alto, en horario de 8:00 a 14:00 horas.

Asimismo, también se podrán presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Trebujena, siempre y cuando las solicitudes vayan dirigidas a TREBUJENA EMPRENDE, S. L.

-Plazo: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, a contar desde el día de publicación de la oferta en el tablón de anuncios de TREBUJENA EMPRENDE, S.L., del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena; y la publicación del anuncio en el periódico de mayor difusión en la localidad; así como en la página Web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. No se admitirán las solicitudes presentadas una vez finalizado el período de inscripción.

-Documentación: Las solicitudes se presentarán junto con la documentación exigida en cada caso.

-Información: Para obtener información sobre la promoción, los interesados pueden acudir a las oficinas de TREBUJENA EMPRENDE, S.L., en el horario y el lugar indicado más arriba.


5. ADMISION DE SOLICITUDES.

Sólo se admitirá una solicitud por persona o por unidad familiar, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo. A todos los efectos se entenderán las parejas de hecho como unidades familiares. En el caso de que una persona inscrita en el Registro de Entrada, sea como solicitante o como miembro de la unidad familiar, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad familiar diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última solicitud presentada, extremo éste que será comunicado a la unidad familiar inicial.

La unidad familiar solicitante deberá reflejar a ambos cónyuges o miembros, no separados legalmente y si los hubiere, a los hijos menores de edad no emancipados que convivan con ellos y a los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. Respecto de los hijos/as habidos en matrimonios, que a la fecha de presentación de la solicitud se hallan disuelto o separados judicialmente, solamente podrán formar parte de la unidad familiar del cónyuge a quien se ha reconocido la custodia de los mismos.
En el supuesto de nacimiento de hijos/as, matrimonios, separaciones legales, divorcios o fallecimientos posteriores a la presentación de la solicitud deberá comunicarse dicha circunstancia.

Finalizado el período de inscripción, sólo se admitirán modificaciones de las unidades familiares en los siguientes casos:

a) Nacimiento de hijos/as, nuevos matrimonios, nuevas separaciones legales, divorcios o nulidades y fallecimientos. En estos casos se practicará la modificación correspondiente, previa comunicación de la persona interesada, y se estará al resultado de las condiciones que se deriven de la nueva unidad familiar resultante a efectos de admisión o exclusión de la solicitud correspondiente.

b) En los demás casos, cuando dichas modificaciones no supongan la admisión de solicitudes que de otro modo hubieran resultado excluidas, ni modificación del tipo de vivienda que haya sido adjudicada en su caso, ya sea por el número de habitaciones, sea por la adaptación de la vivienda. En los casos en que la modificación suponga la inclusión de un nuevo miembro que ya estuviera inscrito como solicitante-titular en otra solicitud que ya participe en el proceso selectivo, dicha modificación no será admitida aunque no implique variación en la situación de admisión-exclusión, ni del tipo de vivienda a adjudicar.

En todo caso, la verificación de las condiciones resultantes de las modificaciones previstas en los dos apartados anteriores tendrá lugar una vez efectuado el sorteo correspondiente, con independencia del momento en que se produzca la modificación y su comunicación.

Las modificaciones de la unidad familiar conllevarán la modificación de la solicitud en todos sus términos.

1.- TREBUJENA EMPRENDE, S.L. elaborará y facilitará el modelo de solicitud que deben formular aquellos interesados que reúnan los requisitos exigidos.

2.- Las solicitudes se presentarán en las oficinas de TREBUJENA EMPRENDE, S.L., calle Larga, 5-Alto, en horario de 8:00 a 14:00 horas.

Asimismo, también se podrán presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Trebujena, siempre y cuando las solicitudes vayan dirigidas a TREBUJENA EMPRENDE,S.L.

3.- Sólo se admitirá una solicitud por persona o por unidad familiar, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo. En los casos en que una persona conste como solicitante de vivienda de dos o más unidades familiares diferentes, sólo se otorgará validez a la última presentada.


6.-PUBLICIDAD.-

Al objeto de garantizar los principios de publicidad y concurrencia, TREBUJENA EMPRENDE, S.L anunciará la convocatoria de plazo para presentación de solicitudes, además de en los lugares exigidos por la normativa estatal y autonómica, a través de anuncio en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena y en las oficinas de TREBUJENA EMPRENDE, S.L., especificando las características de la promoción, su localización, número de viviendas y tipología de las mismas, precio de venta, plazo y lugar de presentación de solicitudes, metodología para la selección de los adquirentes, cupos establecidos, reserva para casos especiales, si los hubiere, y cualquier otro que se estime de interés.



7.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ADMITIR LA SOLICITUD.-

1.- Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar, como mínimo, la documentación siguiente:

Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los solicitantes.Declaración responsable de Cumplimiento de Requisitos para acceso a una vivienda protegida.Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas de cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación abierto o vencido) a la solicitud. Si los interesados o algún miembro de la unidad familiar no estuviera obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante la DECLARACIÓN JURADA en los términos establecidos en el TEXTO INTEGRADO DEL DECRETO 395/08, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA 2008-2012, a fin de acreditar que los ingresos anuales ponderados no superan los 2.5 veces el IPREM, así como superiores a 1 vez el mencionado indicador.

Libro de Familia, y en su caso, documentación acreditativa de la condición de Familia Numerosa.
- DECLARACIÓN JURADA de NO haber tenido FINANCIACIÓN CUALIFICADA al amparo de planes anteriores en los DIEZ años anteriores a la actual solicitud, o concurrencias de las circunstancias que excepcionan los requisitos según lo previsto en el artículo 18 del RD 801/05 de 1 de Julio.

DECLARACIÓN JURADA DE FINANCIACIÓN PARA EL PRIMER ACCESO EN PROPIEDAD, DE NO TENER O HABER TENIDO VIVIENDA EN PROPIEDAD, en los términos establecidos en el artículo 93 del TEXTO INTEGRADO DEL DECRETO 395/08, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 2008-2012. Relación nominal de los miembros de la unidad familiar.

2.- El solicitante deberá aportar de toda la documentación reseñada original y fotocopia de forma que una vez comprobado por el personal de TREBUJENA EMPRENDE, S.L, en el momento de la presentación de la solicitud, la concordancia entre unas y otras se devolverán al solicitante los originales.

3.- No se admitirán solicitudes que no vayan acompañadas de toda la documentación requerida. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción de la solicitud no implica el cumplimiento de los requisitos exigidos por lo que, si una vez analizada, contuviese errores subsanables o faltare algún documento, TREBUJENA EMPRENDE, S.L, concederá un plazo de DIEZ DÍAS naturales para la subsanación de los errores o la aportación de la documentación requerida.
Transcurrido dicho plazo sin subsanar la solicitud o aportar la documentación o si de la solicitud se dedujera falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, se rechazará la solicitud dando cuenta al interesado.

4.- Cualquier documentación adicional requerida en cada una de las promociones concretas se relacionará claramente con anterioridad, en cada una de las convocatorias, con la debida publicidad para conocimiento de los interesados.

5.- La relación de solicitudes admitidas será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los efectos legales procedentes, para la interposición de reclamaciones conforme a la normativa legal por aquellos que se considerasen perjudicados.



8.-UNIDAD FAMILIAR SOLICITANTE.-

1.- A los efectos de este pliego se considera unidad familiar la que resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto:

1º.- La integrada en caso de matrimonio por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:Los hijos menores de edad, salvo los que vivan independientes con consentimiento de los padresLos hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
2º.- La formada, en defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, por el ascendiente y la totalidad de los hijos que convivan con éste y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

2.- También se considerará unidad familiar al conjunto de solicitantes individuales que no estén integrados en unidad familiar alguna.

3.- Igualmente se considera unidad familiar a las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (BOJA 28 de diciembre), sin perjuicio de las limitaciones que respecto de las mismas se deriven como consecuencia de la normativa estatal en la materia.



9-INGRESOS FAMILIARES.-

La determinación de los ingresos máximos de la unidad familiar se realizará en la forma establecida en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, así como lo dispuesto en el Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.



10.-FAMILIA NUMEROSA.-

A los efectos del presente pliego se considera familia numerosa aquella definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, que acredite tal condición mediante la aportación del título oficial establecido para ello.



11.-DESARROLLO DEL SORTEO.-

El sorteo que se celebrará ante Notario, con los demás requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica especialmente aplicable, se desarrollará de la forma siguiente:

a) Se procederá, en primer lugar, al sorteo del número de orden para la selección de viviendas de los cupos descritos, entre los solicitantes integrantes en cada uno de ellos, de forma que queden cubiertas todas las viviendas de cada uno de los cupos. En el supuesto de existir mayor número de solicitantes que de viviendas, se proseguirá para establecer la lista de reserva para cada cupo.

Posteriormente, se procederá al sorteo del número de orden para la selección de viviendas del cupo general. En el supuesto de existir mayor número de solicitantes de este grupo que de viviendas de este cupo, se proseguirá para establecer el número de orden en situación de reserva.

b) Se entregará al Notario, un listado de solicitantes, número asignado, ordenados numéricamente.

c) El notario o persona que este designe, introducirán en un recipiente tantas bolas numeradas como personas hayan sido admitidas para la adjudicación de cada vivienda. Realizándose dicho proceso para los distintos cupos especiales.

d) El notario extraerá tantas bolas como viviendas haya para cada cupo especial.

e) Finalizado el sorteo, continuara la extracción de bolas para confeccionara la lista de reservas.

f) En el mismo acto público, tras la celebración del sorteo, se elaborará con la asistencia del Fedatario Público y del funcionario de la Delegación Provincial de Cádiz, la lista de adjudicatarios provisionales. Esta lista quedará también expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en un lugar visible de la oficina de información y venta de la promoción, durante 15 días, para cualquier posible reclamación.
g) Pasados los quince días, se comunicará mediante carta certificada a los beneficiarios y publicado en la página WEB de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Conjuntamente con la lista de beneficiarios, se confeccionará una lista del resto de solicitudes presentadas que respetará el orden establecido en el sorteo, para su aplicación en los casos de:

-Renuncia.

-Denegación del préstamo.

-Exclusión por no reunir los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

-No acudir a la cita que previamente se comunique mediante carta certificada con acuse de recibo, en la cual se especificará el día y la hora para presentarse en nuestras oficinas de ventas. En caso de que por voluntad propia, el beneficiario no reciba la carta de certificada con acuse de recibo, pasará al último lugar de la lista de adjudicatarios, citándole una última y segunda vez.

De no acudir a esta última cita, quedará automáticamente eliminado de la lista de adjudicatarios.


12.-ELECCIÓN DE VIVIENDAS Y SUSCRIPCIÓN DEL PRECONTRATO.-

Por el orden obtenido en el sorteo notarial, TREBUJENA EMPRENDE, S.L citará, con un plazo suficiente de antelación, a los solicitantes para la elección de la vivienda. Se iniciará por los cupos especiales y, posteriormente, por el general.

Tras la elección de la vivienda se suscribirá contrato de promesa de venta de vivienda futura o precontrato, aportando por la parte compradora la cantidad inicial indicada por TREBUJENA EMPRENDE, S. L., que se habrá determinado y comunicado previamente al plazo de presentación de solicitudes, y comprometiéndose el beneficiario al abono de la restante cantidad integrada por el precio total de la vivienda más I.V.A., menos el importe del principal del préstamo hipotecario que gravará la vivienda, calculado éste último conforme a la normativa de financiación de viviendas protegidas (R. D. 801/2005, de 1 de julio y TEXTO INTEGRADO DEL DECRETO 395/08, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA 2008-2012).

Esta cantidad restante reseñada se deberá satisfacer por la parte compradora durante el transcurso de las obras de edificación de las viviendas, es decir, hasta el momento de firma de la escritura de compraventa y entrega de llaves de la vivienda.



13.-INCOMPARECENCIA DEL SOLICITANTE.-

Si el solicitante no compareciese en TREBUJENA EMPRENDE, S.L en el plazo que se le conceda para proceder a lo indicado en la base anterior, o en dicho plazo no aportase la documentación complementaria que por sus especiales circunstancias se le requieran (necesidad de aportar avalistas, sentencia de separación, etc..) se estimará por TREBUJENA EMPRENDE, S.L, sin necesidad de más trámites, que renuncia a su solicitud de adquisición de una de las viviendas.



14.-SUSCRIPCIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA.-

Una vez se otorgue por TREBUJENA EMPRENDE, S.L la escritura de declaración de Obra Nueva y División de la Edificación proyectada en régimen de propiedad horizontal, y se obtenga el préstamo hipotecario para la construcción de la promoción, ambas partes se comprometen a la firma del contrato de compraventa de la vivienda, que se redactará por TREBUJENA EMPRENDE, S.L, según modelo aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación de VPO y Consumidores y Usuarios y normas complementarias.



15.- DOCUMENTACIÓN PARA VISADO Y AYUDAS.-

Antes de la firma del contrato de compraventa, la parte compradora tendrá que aportar toda la documentación necesaria exigida por la normativa vigente para el visado del contrato y para el reconocimiento a la financiación cualificada, a las subsidiaciones y a las ayudas económicas por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Si en ese momento no reuniera las condiciones y requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para ser comprador de una vivienda protegida de la promoción correspondiente se resolverá automáticamente el precontrato firmado, devolviéndole TREBUJENA EMPRENDE, S.L, las cantidades hasta entonces recibida sin retención alguna, salvo que se compruebe la falsedad de los datos y circunstancias alegadas inicialmente por el solicitante, en cuyo caso podrá retener el 20% de la cantidad percibida.


16.-SUBROGACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO.-

Para la efectiva subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido, deberá reunir las condiciones que la Entidad Crediticia exija a dichos fines, aportando los avalistas o garantías complementarias que aquella estime oportuno. En el supuesto de que no se pudiera subrogar por no cumplir las condiciones exigidas por la Entidad Crediticia, TREBUJENA EMPRENDE, S.L podrá resolver el contrato conforme a lo que se estipule en el mismo.



17.-PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER.-

TREBUJENA EMPRENDE, S.L, conforme con la normativa estatal y autonómica aplicable, establecerá en los contratos y escrituras, constando inscritos en el Registro de la Propiedad, los derechos de tanteo y retracto, durante el período legal de protección, a favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública que sean designados por aquélla.

Igualmente, a tenor de la normativa vigente, se establecerá la prohibición de transmisión por el comprador de la vivienda por actos intervivos en el plazo de diez años desde la firma de escritura, salvo las excepciones y con las autorizaciones en dicha normativa contenidas, así como la imposibilidad de la descalificación voluntaria de la vivienda hasta transcurrido el período legal de protección desde la calificación definitiva de la misma.


18.-ADJUDICACIÓN VIVIENDAS VACANTES.-

En cualquiera de los supuestos contemplados en este pliego en los que quedare libre alguna vivienda de la promoción por renuncia del solicitante o resolución del contrato, dicha vivienda se ofrecerá por TREBUJENA EMPRENDE, S.L al que aparezca en primer lugar de la lista, según orden resultante del sorteo, que en ese momento se encuentre pendiente de elección de vivienda. Si en ese momento no hubiese solicitantes participantes en el sorteo pendientes de elección de vivienda, TREBUJENA EMPRENDE, S.L podrá venderla entre personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser adquirente de una vivienda protegida.


19.-NORMATIVAS DE REFERENCIA.-

En este pliego se ha hecho referencia a diferentes normativas de distintos ámbitos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, normativas de viviendas protegidas, Ley de Familias Numerosas...). En el supuesto de modificación de las normativas empleadas se aplicaran las que las sustituyan, procediéndose, si fuera preciso, a la modificación puntual de este pliego.


20.-AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO AUTORIZADO DE LOS DATOS.-

La presentación de la solicitud por el interesado implica la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de compradores de viviendas.