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Nuestra historia

Puede descargarse en los enlaces los siguientes documentos en PDF.

Carta Puebla

Pregón V. Centenario Carta Puebla 1994 por Juan Caro Aguilar

Pregón Día de Trebujena 2004 por Luis Caro Romero

Pregón Día de Trebujena 2019 por José María Chamorro Sánchez

 

Aunque los importantes restos arqueológicos encontrados evidencian la existencia de núcleos de población en la zona, los datos fidedignos más remotos se fechan en 1050, cuando la villa participaba en el comercio de aceite con Oriente Próximo. A mediados del siglo XIII fue conquistado por San Fernando para la Cristiandad; de ahí en adelante se puede hablar con bastante concreción del devenir histórico de Trebujena. 

El 21 de abril de 1494, en los finales del siglo XV, el duque Don Juan, descendiente de Guzmán el Bueno y miembro de uno de los linajes más poderosos de la Corona de Castilla, la Casa de Medina Sidonia, se decide a poblar su lugar de Tribuxena, concediendo libertades y franquicias a quienes a él vinieran a vivir, reflejando su decisión en un documento conocido en la investigación histórica como “Carta Puebla que es pieza maestra y tesoro único de nuestro archivo. Es una lástima que los trebujeneros de otros momentos, agobiados y presionados por otras circunstancias, no supieran apreciar la importancia de la documentación escrita y en un alarde de coraje sin racionalidad, prendieran fuego a otros papeles anexos a éste que nos ocupa, y que seguramente hubieran dado más luz a la oscuridad de nuestro pasado. Pero, por otra parte, debemos congratularnos porque la Carta Puebla se salvó de aquellas llamas de la ignorancia. 

El duque quiso ver en las tierras trebujeneras una posibilidad de riqueza, unas tierras seguramente fértiles y productivas, escasamente explotadas por la ausencia de manos campesinas suficientes y capaces. Se trataba de un lugar del que poca cosa sacaba el señor, pero del que podría beneficiarse si promoviera una campaña, digámoslo así, con motivación efectiva para atraer hasta nuestras lindes a gente diversa que pusieran en producción los campos desiertos. 

Igual que en la actualidad los organismos públicos intentan atraer inversiones hacia determinadas zonas con un programa de exención fiscal, de terreno industrial a bajo precio, etc., el poder señorial de aquellos años tenía suficiente potestad para lanzar un plan que sedujera a campesinos de otros lugares a cambiar de residencia y de condiciones de vida y a asentarse en una nueva población. Igual que hoy día, lo que podía ejercer una mayor atracción, resultar más atractivo para las gentes de ese momento era la exención de impuestos, es decir, no pagar ni un maravedí en concepto de tributo a nadie: “sean francos de todos pechos, servicios y repartimientos de cualquier calidad y condición fasta ser cumplidos diez años”. Así reza en el documento. En una época en la que el campesino tenía que pagar al rey, al señor y a la Iglesia, agobiado materialmente por los tributos, servicios y pechos, como se conoce en la terminología del momento, una propuesta de liberación de aquellas cargas debería resultar seductora. 

Por todo esto, el duque concede diez años de liberación de impuestos, que después prolonga hasta quince, a todos los que decidieran asentarse en nuestra aldea. 

Un capítulo ciertamente importante, pero no suficiente. La tierra es el capital más seguro, más firme y con mayores y únicas posibilidades de desarrollo, de ahí que el señor estuviera dispuesto a ceder parte de sus posesiones, por supuesto no de su propiedad, lo que sería impensable. Concede dos aranzadas de tierra a cada poblador, con la condición de que una sea plantada de viña: desde el siglo XV, la agricultura trebujenera se orienta hacia la viticultura, circunstancia que marcará profundamente el “modus vivendi”, la manera de ser de todo un pueblo. 

Así, pues, el señor de Sanlúcar, conde de Niebla, duque de Medina Sidonia, marqués de Cazaza y otros muchos títulos, no contento todavía con esa supuesta generosidad, otorga una gracia más: asigna un solar de unas determinadas medidas a cada poblador donde edificar una casa, cuya fachada corre por cuentea ducal, situar corrales para los animales y cultivar un pequeño huerto que diversificara la dieta alimenticia de aquellos paisanos. Esta línea de casas, esa primera calle de Trebujena, ha sido situada tradicionalmente en la calle de los Guzmanes. Quizá su nombre que responde al apellido original de la Casa de Medina Sidonia y que ha perdurado sin ningún cambio, pasando indemne por todas las vicisitudes históricas de nuestro país, sea el principal garante de esa tradición. Podemos imaginarnos un pequeño caserío formado por un predominante castillo en un altozano, rodeado tal vez de unas cuantas viviendas y una hilera de casas aledaña a la iglesia. Algo así podría ser la Trebujena de los siglos XV y XVI. 

Todos estos privilegios tienen un carácter individual, se pretende premiar individualmente a los pobladores con los beneficios ya descritos de liberación de impuestos, donación de tierra y casa. El duque concede a los trebujeneros el derecho de organizarse en Concejo, en Ayuntamiento, y a ejercer su mandato sobre un territorio, que ya estaba determinado de hecho, pero que por la Carta Puebla se reafirma de derecho. 

Estamos, pues, ante el nacimiento de Trebujena como municipio, como entidad política y administrativa, con una responsabilidad pública, el gobierno de un territorio, y un poder judicial de primera instancia. Alcaldes, regidores y mayordomo sería elegidos por sorteo cada año por San Juan, mientras que el cargo de escribano sería de designación ducal. Advierte el señor a su ciudad de Sanlúcar que deben respetar su mandato, bajo las penas y multas que pudieran ocasionarse si se incumpliera. De hecho, el cabildo sanluqueño no cederá en su empeño de hacer reconsiderar al señor duque su decisión, consiguiendo una especie de zona común, aunque de teórico dominio sanluqueño, en las marismas. 

Trebujena deja de pertenecer al Concejo de Sanlúcar y se convierte en un concejo independiente. El título de villa, sin que exista una documentación cierta, puede suponerse que se concedió en los años mediados del siglo XVIII, poco antes de la desaparición del régimen señorial, a la vez que Sanlúcar ganaba el título de ciudad. 

En cuanto al nombre de la localidad y sus orígenes, hay versiones para todos los gustos dependiendo de los historiadores o estudiosos que las propongan; así, se baraja la opción de Trebiclanae romana, es decir, las tierras de un tal Trebicius -alfarero de Asta Regia- como la más fiable, de ahí sobrevendría la variante árabe Tarbissona, y también Tabacana o Tarbuxena. El árabe El Idrisi la recoge como portus Tarbissana.