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Acuerdo provisional modificación ordenanzas fiscales 2020

 

EXPOSICION PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2020. 

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de octubre de 2019, al punto 1 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referido acuerdo plenario, junto con las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, estará expuesto en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento  por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el mismo en las dependencias de la Intervención Municipal, en horario de oficina de 10:00 a 14:00 horas, y en el portal de transparencia de éste Ayuntamiento ubicado en la página web municipal www.trebujena.es

Finalizado el plazo de exposición pública y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 

La redacción modificada de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020 (solo los textos de las modificaciones realizadas) es la siguiente: 

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES. 

4.1- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. 

Para poder obtener la bonificación los interesados deberán instar su concesión. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

Las solicitudes de bonificación producen efectos para el ejercicio siguiente a aquel en que se han solicitado. 

 

ARTICULO 6.- CUOTA- 

6.2 A efectos de aplicación de ésta Ordenanza los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) tributarán con carácter general según las potencias fiscales de turismos a que se refiere la letra A) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior. 

Se exceptúa de esta norma los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) sea titular persona física o jurídica, cuyo objeto social o su actividad principal sea una actividad mercantil o profesional que indique la necesidad de uso del vehículo como medio de transporte de mercancías, tributando según la carga útil de camiones a que se refiere la letra C) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior. 

 

ARTICULO 7.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 

3.        El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. 

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 

 

ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. 

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la siguiente escala de gravamen: 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

24%

Hasta diez años

22%

Hasta quince años

20%

Hasta veinte años

18%

ARTICULO 8. BONIFICACIONES.

En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establecerá una bonificación de la cuota del impuesto, en función a la siguiente escala: 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

20%

Hasta diez años

26,66%

Hasta quince años

33,33%

Hasta veinte años

40%

SE SUPRIME

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONCESION DE LICENCIAS 

ARTÍCULO 5.- TARIFAS. 

2.        Concursos y subastas: 

a)       Por proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de trabajo de este Ayuntamiento:   10,00 Euros. SE SUPRIME. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.-  

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. 

2.- La cuota tributaria correspondiente a los servicios por utilización y mantenimiento de la red de alcantarillado se determina por una cuota fija de servicio por importe de 1,52 Euros trimestrales y una cuota variable atendiendo a la facturación de agua del Servicio Municipal, fijándose el coeficiente en 0,11 Euros por metro cúbico de agua potable facturado. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.  

ARTÍCULO 6.- TARIFAS.  

4.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO.- 

Es una cuota fija mensual que se establece en razón a la disponibilidad  del servicio, independientemente de que hagan uso efectivo del mismo. 

La base de su cuantía se establece en función del calibre del aparato contador de agua que tenga instalado la finca de acuerdo con la siguiente escala: 

a)       Tarifa Domestica 

a.        Contador calibre 13 mm............................................................ 3,28 Euros. 

b.        Contador calibre 15 mm............................................................ 4,58 Euros. 

c.        Contador calibre 20 mm............................................................ 5,24 Euros. 

d.       Contador calibre 25 mm............................................................ 5,89 Euros.

 

     b)   Tarifa Industrial y Comercial. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros.

 

     c)    Tarifa Otros Usos. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros.

 

     d)    Tarifa en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

Cuando en una misma finca con un único aparato de medida concurra más de un sistema tarifario, al no existir suministro independiente, prevalecerá la tarifa industrial y comercial u otros usos sobre la tarifa doméstica, bonificada o pensionista.

 

5. - CUOTA DE CONSUMO. 

La base de percepción está en función del consumo contabilizado por el aparato contador de suministro y de la tarifa establecida, de acuerdo con la siguiente escala de bloques crecientes. 

1.        Consumo Doméstico. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       De 25 hasta 40 metros cúbicos........................................................................ 0,65 Euros. 

c)       De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................ 0,75 Euros. 

d)       A partir de 61 metros cúbicos........................................................................... 1,10 Euros. 

2.        Consumo Industrial y Comercial. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       A partir de 25 metros cúbicos........................................................................... 0,83 Euros. 

3.        Consumo Otros Usos. 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3 

4.        Consumo en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3 

 

6.- CUOTA DE CONSUMO DOMESTICO BONIFICADA. 

Podrán acogerse a esta tarifa las familias  en las condiciones establecidas en el art. 9 de esta Ordenanza. 

1.        Hasta 40 metros cúbicos................................................................................................... 0,44 Euros. 

2.        De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................................ 0,65 Euros. 

3.        A partir de 61 metros cúbicos........................................................................................... 0,75 Euros. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE Y LIMPIEZA PÚBLICA.- 

ARTÍCULO 6.- TARIFAS. 

Las Tarifas vigentes desglosadas en sus diferentes epígrafes son las que se especifican a continuación: 

1.        Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos 

a)       Viviendas, alojamientos y locales....................................................................... 98,14 euros anuales. 

b)       Establecimientos de hostelería.......................................................................... 160,70 euros anuales. 

c)       Supermercados................................................................................................... 181,56 euros anuales. 

d)       Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro: 

·          Cuota fija de ..................................................................................... 1.650,00 euros anuales. 

·          Por cada cajero con acceso directo 

     desde la vía pública............................................................................... 880,00 euros anuales. 

e)       Otros establecimientos....................................................................................... 105,14 euros anuales. 

f)         Además, cuando el local disponga de contenedor 

                            para  uso exclusivo, por cada contenedor.................................................... 71,96 euros anuales.

 

2.        Por limpieza extraordinaria en los lugares donde se hayan celebrado actos públicos 

a)       Por cada 100 m2 de limpieza de la vía pública................................................................. 19,94 euros. 

b)       Mínimo.................................................................................................................................. 74,80 euros.

 

3.        Por retirada de contenedores de escombros 

a)       Por retirada y transporte a depósito.................................................................................. 74,80 euros. 

b)       Por cada día de estancia en depósito................................................................................. 4,98 euros. 

c)       En el caso de que se haya iniciado la recogida y realizado el enganche pero no se haya completado el transporte del contenedor hasta el depósito municipal, porque no se haya consumado éste debido a la presencia del interesado, se satisfará el 50% de la tarifa que pudiera corresponder 

d)       La tarifa de depósito de contenedor sólo se aplicará en el caso de que hubieran transcurrido 24 horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por sus propietarios

 

4.        Por limpieza y o retirada de carteles, soportes, pintadas y pancartas 

a)       Por cada m2 de limpieza y de retirada de carteles............................................................. 3,74 euros. 

b)       Por cada metro lineal de limpieza de pintadas................................................................. 12,46 euros. 

c)       Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública.................................................... 6,23 euros. 

d)       Depósito de pancartas y soportes publicitarios por día y unidad................................... 0,37 euros.

 

5.        Por retirada, transporte y tratamiento de animales muertos en la vía pública 

a)       Por cada unidad cuyo peso sea inferior a 50 Kg............................................................. 31,15 euros. 

b)       Por cada unidad de peso superior a 50 Kg. e inferior a 120 Kg.................................... .62,32 euros. 

c)       Por cada unidad de peso superior a 120 Kg.................................................................. 124,63 euros.

 

6.        Por limpieza y vallado con cerramientos permanentes de solares 

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y cantidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:

 

A.       Personal 

a)       Técnico superior o medio por cada hora o fracción........................... 35,20 euros. 

b)       Encargado, Capataz por cada hora o fracción.................................... 24,31 euros. 

c)       Conductor  o Oficial 1ª por cada hora o fracción................................ 17,71 euros. 

d)       Peón por cada hora o fracción............. .................................................15,95 euros. 

e)       Si no se liquidaran por los conceptos a) y b), las tarifas c) y d) se incrementarán en un 15% en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección del   servicio

 

B.       Materiales 

a)       El consumo de materiales se computará a precios de mercado. 

b)       Vehículos pesados por cada hora o fracción ..................................... 56,10 euros. 

c)       Por cada Kilómetro de recorrido.............................................................. 0,62 euros. 

d)       Vehículos ligeros por cada hora o fracción......................................... 37,40 euros. 

e)       Por cada kilómetro de recorrido.............................................................. 0,25 euros.

 

7.        Por limpieza ocasionada por el reparto manual de folletos publicitarios. 

                    Por año natural............................................................................................................ 74,80 euros.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA, APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 5.- CUOTAS 

4.        POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA: 

d) Por Veladores: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por veladores con finalidad lucrativa, el conjunto compuesto por mesas y sus correspondientes sillas que pueden ir acompañados de elemento auxiliares como sombrillas, separadores u otros elementos de mobiliario urbano, cuya estructura no permanezca instalada o apilada en la vía pública después del cierre del establecimiento comercial. 

Para la ocupación de los terrenos en la vía pública, los titulares de los establecimientos comerciales deberán solicitar en el Ayuntamiento la preceptiva licencia, expresando el sitio a ocupar y  metros cuadrados. 

Para la concesión de estas licencias se tendrá en cuenta el informe de los Servicios Municipales y el estricto cumplimiento  de lo establecido  en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte  en Andalucía. 

Se establece una cuota de 0,70€/m² al mes, procediendo la Unidad de Rentas a emitir liquidaciones trimestrales al respecto. 

A los que ocupen la vía pública sin contar con la preceptiva licencia o con mayor extensión de la prevista en la misma, y sin perjuicio de las obligaciones y sanciones que pudieran corresponder, se le practicara la liquidación que corresponda en el caso de que quede constatada la ocupación efectiva. 

Todo ello sin perjuicio de que por parte de la autoridad municipal se proceda a la retirada de los  veladores no autorizados por no proceder la concesión de la oportuna licencia. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL URBANISMO. 

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA 

3.- La cuota Tributaria de la Tasas por órdenes de ejecución será de una cuota fija de 45,00 Euros. SE SUPRIME. 

8.- La cuota tributaria de las Tasas por tramitación de  licencias urbanísticas será: 

m)      Expedientes de Evaluación Impacto Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

n)       Expedientes de Informe Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

11.-Tasa por tramitación de autorización o licencia para celebración de actividad recreativa o espectáculo público ocasional o extraordinario: 100 euros. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS MEDIANTE SEÑAL DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VADO PERMANENTE. 

ARTÍCULO 5.- CUOTAS. 

3.- El importe a satisfacer por la placa con el número de licencia municipal  ascenderá a la cantidad de doce euros con cincuenta céntimos (12,50€).  

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. 

En  Trebujena, a 25 de Octubre de 2019. 

El Secretario-Interventor, 

 

 

D. Enrique Javier Clavijo González.

 

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