Skip to main content

Ampliación medidas extraordinarias en materia tributaria por declaración Estado de Alarma COVID-19

 

En la Villa de TREBUJENA a 31 de Marzo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

            2020 000231 - AMPLIAR LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA POR LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 A LA TASA POR HIGIENE Y LIMPIEZA PUBLICA, EN SU MODALIDAD RESIDUOS SOLIDOS (BASURA), A LOS ABONADOS CON TARIFA HOSTELERIA Y TARIFA COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.

 

Primero: Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 14 de marzo de 2020 en el BOE nº67.

 

Segundo: Visto El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el pasado 18 de marzo de 2020 en el BOE nº 73.

 

Tercero: Visto el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 28 de marzo de 2020 en el BOE nº 68.

 

Cuarto: Visto el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado el pasado 29 de marzo de 2020 en el BOE nº 87.

 

Quinto: En consonancia con las medidas adoptadas en el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

 

Sexto: Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que indica que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

 

Séptimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

 

Octavo: Considerando, que por Decreto de Alcaldía número 220/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, al punto quinto se acuerda que. “ No devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:

 

1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma)

 

2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. (Todos los afectados del estado de alarma)

 

3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Todos los afectados del estado de alarma)

 

4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería (Todos los afectados del estado de alarma)

 

5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores (Todos los afectados del estado de alarma)

 

6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.

 

  Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.

 

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

 

DECRETO: 

 

 

1.-  Ampliar las exacciones por las que el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones, aprobadas por Decreto de Alcaldía número 220/2020, de fecha 26 de marzo, con la no emisión de  liquidaciones de Tasa por Higiene y Limpieza Pública, en su modalidad de Residuos Sólidos (Basura), a los abonados con tarifa hostelería y tarifa industrial y/o comercial en relación a los establecimientos donde se ejerza actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios, o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación, cuya actividad se haya visto paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, quedando la relación como sigue:

 

1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma)

 

2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. (Todos los afectados del estado de alarma)

 

3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Todos los afectados del estado de alarma)

 

4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería (Todos los afectados del estado de alarma)

 

5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores (Todos los afectados del estado de alarma)

 

6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.

 

  Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistas de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.

 

8ª Tasa por Higiene y Limpieza Pública, en su modalidad Residuos Sólidos (Basura) para abonados con tarifa hostelería y tarifa industrial y/o comercial (Todos los afectados del estado de alarma).

 

 

2.- La duración de la no emisión de las liquidaciones precitadas en el punto anterior, por la no realización del hecho imponible, como consecuencia del cierre de establecimientos decretado por el Gobierno, comenzará a aplicarse desde la fecha de declaración del estado de alarma y durará hasta que se autorice la reapertura de dichos establecimientos.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

Alcalde-Presidente,

 

 

 

D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.