Skip to main content

Acuerdo Provisional Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM 2021

 

EXPOSICION PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA EL EJERCICIO 2021. 

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, al punto 7 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2021.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referido acuerdo plenario, junto con las modificaciones de la ordenanza fiscal precitada, estará expuesto en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento  por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el mismo en las dependencias de la Intervención Municipal, en horario de oficina de 10:00 a 14:00 horas, y en el portal de transparencia de éste Ayuntamiento ubicado en la página web municipal www.trebujena.es.

 

Finalizado el plazo de exposición pública y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

La redacción modificada de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2021 (solo los textos de las modificaciones realizadas) es la siguiente:

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.

 

4.1- Se establece una bonificación del 11,11% para los vehículos turismo de potencia fiscal inferior a 16 cv en concepto de menor impacto medioambiental debido al menor consumo de carburantes fósiles.

 

Dicha bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento.

 

 

4.2- Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores de los vehículos por tener mínima o nula incidencia contaminante en el medio ambiente:

 

a) Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco  años desde la fecha de su matriculación, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente por energía solar.

 

b) Gozarán de una bonificación del 40% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos biomodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, motor eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

 

c) Gozarán de una bonificación del 30% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos que utilicen exclusivamente combustibles biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

 

 

4.3- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

Igualmente se establece la misma bonificación del 100% para aquellos vehículos que no sean ciclomotores, camiones, autobuses o vehículos similares afectos a la actividad comercial, y si sean susceptibles de ser declarados históricos, según la Disposición Final Primera del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, que modifica el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, siempre y cuando sus propietarios pertenezcan a un Club o Asociación de vehículos  clásicos o históricos.

 

Las bonificaciones recogidas en los puntos 4.2 y 4.3, tienen carácter rogado, debiendo el titular del vehículo solicitarlas, acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

 

Así mismo el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. 

 

En  Trebujena, a 13 de Noviembre de 2020. 

 

El Secretario-Interventor,  

D. Enrique Javier Clavijo González.