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Reducción Tasas por Ocupación de Terrazas y Veladores correspondientes a las liquidaciones del Cuarto Trimestre 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 29 de Diciembre de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

2020 000784 - REDUCCION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR OCUPACION ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACION DE TERRAZAS Y VELADORES ANEJOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE HOSTELERIA, CORRESPONDIENTES A LAS LIQUIDACIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2020, POR LA REALIZACIÓN PARCIAL DEL HECHO IMPONIBLE, CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19. 

 

Primero: Visto el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 25 de octubre de 2020 en el BOE nº282.

 

Segundo: Vista la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, publicado el pasado 4 de noviembre de 2020 en el BOE nº 291.

 

Tercero: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 29 de octubre de 2020 en el BOJA nº 72.

 

Cuarto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 30 de octubre de 2020 en el BOJA nº 73.

 

Quinto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 8 de noviembre de 2020 en el BOJA nº 77.

 

Sexto: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 23 de noviembre de 2020 en el BOJA nº 81. 

Séptimo: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 11 de diciembre de 2020 en el BOJA nº 88.

 

Octavo: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, publicado el pasado 11 de diciembre de 2020 en el BOJA nº 88.

 

Noveno: Visto el Bando de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020 por el que se toman medidas preventivas ante la evolución de la actual situación sanitaria en el municipio de Trebujena y se recomienda el autoconfinamiento voluntario por un periodo de 15 días.

Décimo: En consonancia con las medidas adoptadas en los referidos cuerpos legales precitados en los puntos anteriores, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

 

Undécimo: Considerando que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sus prórrogas.

 

Duodécimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

 

Decimotercero: Considerando lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa, aprovechamiento especial del dominio público o prestación de servicios de competencia municipal del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

 

DECRETO:

 

PRIMERO.-  Reducción de la cuota de las tasas por ocupación especial del dominio público con instalación de terrazas cubiertas y veladores anejos a establecimientos comerciales de hostelería, en un 50%, correspondientes a las liquidaciones del cuarto trimestre de 2020, por la realización parcial del hecho imponible, consecuencia de las medidas temporales y excepcionales adoptadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, derivada de la declaración del nuevo estado de alarma y su prórroga ( limitaciones horarias, de aforo, de circulación de personas dentro del municipio, entre otras), y dada la particular incidencia de la pandemia en el municipio de Trebujena en éste periodo.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es) y notificarla a la Unidad de Rentas a los efectos oportunos.

 

TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

 

Alcalde-Presidente, 

D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.