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Decreto Medidas Extraordinarias en Materia Tributaria Primer Trimestre 2021

 

Nº Decreto: 2021 / 000185

  

D. RODRIGUEZ PEREZ JORGE DAVID, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Trebujena, de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local,

 

DECRETO

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE ENERO DE 2021 Y EL 12 DE FEBRERO DE 2021, AMBOS INCLUSIVE, POR LA NO GENERACION DEL HECHO IMPONIBLE, Y REDUCCION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR OCUPACION ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACION DE TERRAZAS Y VELADORES ANEJOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE HOSTELERIA CORRESPONDIENTES A LAS LIQUIDACIONES DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021 (PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 AL 16 DE ENERO DE 2021 Y ENTRE EL 13 AL 31 DE MARZO DE 2021), POR LA REALIZACION PARCIAL DEL HECHO IMPONIBLE, CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19.

 

Primero: Visto el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 25 de octubre de 2020 en el BOE nº282.

Segundo: Vista la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, publicado el pasado 4 de noviembre de 2020 en el BOE nº 291.

Tercero: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 8 de enero de 2021 en el BOJA nº 3.

Cuarto:  Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 8 de enero de 2021, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, publicado el pasado 8 de enero de 2021 en el BOJA nº 3.

Quinto: : Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológoca derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado el pasado 8 de enero de 2021 en el BOJA nº 3.

Sexto: Vista la Resolución de la Delegación Territorial  de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 8 de enero de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan en la misma, y donde se encuentra incluido el municipio de Trebujena en el nivel sanitario 4, grado 1, publicado el pasado 8 de enero de 2021 en el BOJA nº 3.

Séptimo: Vista la Resolución de la Delegación Territorial  de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 8 de enero de 2021, por la que se prorrogan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 8 de enero de 2021 en el BOJA nº 3.

Octavo: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en cuyo anexo se encuentra el municipio de Trebujena como uno de los que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes, publicado el pasado 16 de enero de 2021 en el BOJA nº 6.

Noveno: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios, publicado el pasado 16 de enero de 2021 en el BOJA nº 6.

Décimo: Vista la Resolución de la Delegación Territorial  de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Cádiz,  de 15 de enero de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan en la misma, y donde se encuentra incluido el municipio de Trebujena en el nivel sanitario 4, grado 2, publicado el pasado 16 de enero de 2021 en el BOJA nº 6.

Undécimo: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/2021, de 12 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo , publicado el pasado 23 de febrero de 2021 en el BOJA nº 16.

Duodécimo: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía  y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado el pasado 12 de febrero de 2021 en el BOJA nº 16.

Decimotercero: Vista la Resolución de la Delegación Territorial  de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Cádiz,  de 12 de febrero de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan en la misma, y donde se encuentra incluido el municipio de Trebujena en el nivel sanitario 4, grado 1, publicado el pasado 12 de febrero de 2021 en el BOJA nº 16.

Decimocuarto: Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, de 11 de marzo de 2021, publicado el pasado 12 de marzo de 2021 en el BOE nº 61.

Decimoquinto: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado el pasado 18 de marzo de 2021 en el BOJA nº 24.

Decimosexto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se  establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado el pasado 18 de marzo de 2021 en el BOJA nº 24.

Decimoséptimo: Vista la Resolución de la Delegación Territorial  de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Cádiz,  de 18 de marzo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan en la misma, y donde se encuentra incluido el municipio de Trebujena en el nivel de alerta 2, publicado el pasado 18 de marzo de 2021 en el BOJA nº 24.

Decimoctavo: Vista la Ley 2/2021, de 29  marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada el pasado 30 de marzo de 2021 en el BOE nº 76.

Decimonoveno: En consonancia con las medidas adoptadas en los referidos cuerpos legales precitados en los puntos anteriores, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

Vigésimo: Considerando que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sus prórrogas.

Vigesimoprimero: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.

Por otra parte, los precios públicos son las “contraprestaciones” pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose tales servicios o actividades por el sector privado, sean  de solicitud voluntaria por parte de los administrados”.

Vigesimosegundo: Considerando lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa, aprovechamiento especial del dominio público o prestación de servicios de competencia municipal del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

DECRETO:  

PRIMERO.-  No devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2021 y el 12 de febrero de 2021, ambos inclusive, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar como consecuencia de las medidas temporales y excepcionales adoptadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, por estar incluido el municipio de Trebujena en el Nivel de alerta 4, grado 2,  y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones: 

1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas durante el periodo precitado) 

2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. 

3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Ocupaciones no realizadas durante el periodo precitado) 

4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería

5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores. 

6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala. 

SEGUNDO.-  Reducción de la cuota de las tasas por ocupación especial del dominio público con instalación de terrazas cubiertas y veladores anejos a establecimientos comerciales de hostelería, en un 50%, correspondientes a las liquidaciones del primer trimestre de 2021, durante el periodo comprendido entre el 1 al 16 de enero de 2021 ambos inclusive y entre el 13 de febrero al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive, por la realización parcial del hecho imponible, consecuencia de las medidas temporales y excepcionales adoptadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, derivada de la declaración del nuevo estado de alarma y su prórroga (limitaciones horarias, de aforo, de circulación de personas dentro del municipio, entre otras), y dada la particular incidencia de la pandemia en el municipio de Trebujena en éste periodo. 

TERCERO.- Publicar la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es) y notificarla a la Unidad de Rentas a los efectos oportunos. 

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.  

Así lo dispongo en la Villa de Trebujena a fecha de firma digital.