Decreto Ratificación Aprobación por Diputación de Cádiz de Lista Cobratoria IAE 2021
EXPTE: 2021/2411/09
Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2021/2411/09 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 6 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria de obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2021, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuarenta y siete (47) recibos y asciende a un importe total de cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis euros (52.486,00 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.
Legislación Básica Aplicable:
· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116
· Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.
· Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 78 a 91 inclusive.
· Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.
· Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes
· Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.
· Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.
· Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.
Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 21 de julio del presente, del siguiente tenor literal:
“INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2418)
(Impuesto sobre Actividades Económicas)
PRIMERO.- Antecedentes.
.- Se informa que con fecha 1 de junio de 2021, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 18 de mayo del presente, de la Matrícula provisional de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (cuotas municipales) recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 103/2021, de fecha 2 de junio y constando en el expediente incoado al respecto (2021/2411/09) diligencia acreditativa del Secretario-Interventor de exposición pública del anuncio correspondiente en el Tablón de edictos de éste Ayuntamiento, por espacio de quince días, desde el 3 de junio de 2021 hasta el 23 de junio de 2021, ambos inclusive. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.
.-Se informa que con fecha 14 de julio de 2021, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 6 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria de obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2021, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuarenta y siete recibos (47) y asciende a un importe total de cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis euros (52.486,00 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.
SEGUNDO.- Legislación aplicable.
· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116
· Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.
· Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 78 a 91 inclusive.
· Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.
· Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes
· Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.
· Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.
· Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.
TERCERO.- Consideraciones jurídicas.
El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.
Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2021 hasta el 12 de noviembre de 2021, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.
La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.
En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
QUINTO.- Procedimiento a seguir.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:
- Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.
- Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
- Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.
SEXTO.- Medios de impugnación.
Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).
El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena, correspondiente al ejercicio 2021 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION:
1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 6 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena, correspondiente al ejercicio 2021, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuarenta y siete recibos (47), está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía finalizando por Transportes de Trebujena, S.C.A., y asciende a un importe total de cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis euros (52.486,00 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.
2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 138/2021, de fecha 21 de julio al número de anuncio 60.469, Tablón Digital de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.
3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.
4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.
Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.”
Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y
DECRETO.-
1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 6 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena, correspondiente al ejercicio 2021, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuarenta y siete recibos (47), está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía finalizando por Transportes de Trebujena, S.C.A., y asciende a un importe total de cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis euros (52.486,00 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.
2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 138/2021, de fecha 21 de julio al número de anuncio 60.469, Tablón Digital de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.
3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.
4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.
Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.