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Bases selección Personal Laboral Temporal 2 plazas Administrativos/as

 

PLAZAS CONVOCADAS: ADMINSTRATIVO/A, correspondientes o equivalentes al Grupo C, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.

 

Los servicios se prestarán en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones (disponibilidad horaria, jornada laboral, descanso semanal) que requiera el puesto de trabajo que se quiera cubrir y dependiendo de la organización y funcionamiento del departamento o servicio para el que se realice la contratación o el nombramiento. Dicho servicio podrá estar vinculado a una o varias dependencias municipales.

 

El sistema de selección será el previsto en las BASES PARA  LA SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 242 del 22 de diciembre de 2021.

 

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

 

Nº DE PLAZAS CONVOCADAS: 2

 

TIPO DE CONTRATO OFERTADO: LABORAL TEMPORAL DE 6 MESES DE DURACIÓN.

 

RETRIBUCIONES: Según Convenio Laboral del Ayuntamiento de Trebujena.

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

 

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a. Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

 

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

c. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

 

d. Estar en posesión del TITULO DE BACHILLER O EQUIVALENTE, incluido el anterior Bachillerato Universitario Polivalente, así como la Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en su caso. Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de justificarse en la documentación que acredite su homologación.

 

e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

f. No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

 

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento y relación siguiente.

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el apartado QUINTO de las BASES PARA  LA SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 242 del 22 de diciembre de 2021, el proceso de selección constara de dos fases: la primera de baremación del curriculum de los méritos alegados y acreditados  por los aspirantes, cuyo peso en la puntuación final será del 60%; y una segunda fase, consistente en una entrevista personal a los 10 primeros aspirantes que resulten del listado definitivo del baremo de méritos, cuyo peso en la puntuación final será del 40%.

 

No obstante, a la vista del nivel de los candidatos o el grado de igualdad que se alcance en la valoración, el órgano de selección podrá realizar cualquier otra prueba (escrita o práctica) que consideren oportuna

 

FECHA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

 

1.- La solicitud junto con el curriculum, se presentará en la Oficina de Personal del Ayuntamiento de Trebujena y en el Registro del Ayuntamiento de Trebujena, en horario de 10:00 a 14:14 horas, dentro de los diez naturales desde la publicación de la presente convocatoria, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como en la página web del mismo.

 

2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud y al curriculum, en todo caso, fotocopia de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como Informe de Vida Laboral actualizado. No será necesario presentar documentación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Trebujena.

 

Será suficiente la aportación de fotocopia del documento justificante, con el texto “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” firmado por el solicitante, quien se responsabilizará de su veracidad, quedando obligado a presentar los originales a requerimiento del Ayuntamiento de Trebujena en cualquier momento del proceso de selección. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados, supondrá la exclusión del candidato/a del procedimiento de selección, reservándose la administración las acciones a que haya lugar, de conformidad con el Código Penal.

 

ORGANO DE SELECCIÓN: El órgano de selección estará formado por cinco miembros: Un Presidente y cuatro vocales que serán designados por Resolución del Alcalde Presidente entre personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Administración Pública.

 

La totalidad de los miembros de los órganos de selección deberá poseer una categoría y un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes y se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y profesionalidad.

 

En el Tribunal Calificador actuará como Secretario el de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

 

El Órgano de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las fases, con los cometidos que les fueren asignados. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

 

El régimen jurídico aplicable al Órgano de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

 

El Órgano de Selección queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

 

El Órgano de Selección podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Órgano de Selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.

 

Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Órgano de Selección únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los interesados, ante la Alcaldía-Presidencia.

 

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

 

LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS: En los 5 días posteriores a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de admitidos y excluidos. Se especificará el motivo de exclusión. Se dará un plazo de tres días naturales para subsanar los posibles errores que hayan sido motivo de exclusión. En el caso de que no existieran reclamaciones al listado provisional, este listado y una vez pasados los tres días se elevará, automáticamente a definitivo, sin necesidad de publicar otro listado. Estas listas estarán expuestas al público tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento como en la página Web del mismo.

 

ENTREVISTA: Se convocará a los 10 primeros aspirantes del listado definitivo, para una entrevista personal, para lo cual se informará previamente de fecha y hora, para la realización de la misma.

 

PROPUESTA DE SELECCIÓN El resultado del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase del proceso sobre la plaza. El Acta de Calificación Final Provisional, será expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los aspirantes tendrán un plazo de tres días naturales para hacer las alegaciones que estimen oportunas y que serán resueltas en el plazo de otros tres. En el caso de no haber alegaciones el acta de Calificación Final Provisional tendrá carácter de definitiva.

 

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