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Convocatoria para la selección de Personal Laboral Temporal, Oficial Mayordomía

PLAZAS CONVOCADAS: OFICIAL MAYORDOMÍA, correspondiente o equivalente al Grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.

Las funciones o tareas requeridas para el puesto de trabajo serán entre otras la de coordinar y supervisar los trabajos a realizar en la preparación y desarrollo de los actos y celebraciones tales como preparar el salón de actos cuando se celebre el Pleno, preparación de carrozas de reyes y carnaval, decoración de escenarios, velar por el uso del material de eventos y todas aquellas tareas propias de su puesto de trabajo para las que sea requerido/a y estén contempladas en la RPT vigente.

El sistema de selección será el previsto en las BASES PARA  LA SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 242 del 22 de diciembre de 2021.

Los/as aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Nº DE PLAZAS CONVOCADAS: 1

TIPO DE CONTRATO OFERTADO: INTERINO VACANTE PERSONAL TEMPORAL

RETRIBUCIONES: Según Convenio del Ayuntamiento de Trebujena.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Estar en posesión de TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR O TITULO EQUIVALENTE.

Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de justificarse en la documentación que acredite su homologación.

  1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  2. No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento y relación siguiente.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el apartado QUINTO de las BASES PARA  LA SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 242 del 22 de diciembre de 2021, el proceso de selección constara de dos fases: la primera de baremación del curriculum de los méritos alegados y acreditados  por los aspirantes, cuyo peso en la puntuación final será del 60%; y una segunda fase, consistente en una entrevista personal a los 10 primeros aspirantes que resulten del listado definitivo del baremo de méritos, cuyo peso en la puntuación final será del 40%.

BAREMACIÓN DE MERITOS.

A todos los candidatos se les valorarán los méritos relacionados en su autobaremación. Serán méritos puntuables:

A) Experiencia Profesional.

Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el sector público/sector privado, hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán meses completos, despreciándose los restos, computándose el mes como 30 días.

Todos los méritos que se incluyan deberán estar acreditados en el Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social y la categoría profesional mediante el contrato de trabajo o nombramiento de funcionario donde conste la misma, que debe coincidir exactamente con la que se opta y/o certificado de empresa expedido en la categoría laboral del contrato de trabajo, deberá hacerse constar la fecha del cambio de categoría profesional.

  1. Los servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en el Ayuntamiento de Trebujena 0,50 Puntos por cada mes.
  2. Los servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en otras administraciones públicas: 0,25 puntos cada mes.
  3. Los servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en la empresa privada: 0,15 puntos por cada mes.

B) Formación Académica. (Puntuación máxima 15 puntos)

En este apartado no se valorará la titulación exigida para la categoría que se solicita, siendo objeto de valoración la titulación superior que el aspirante tenga y que pueda ser relacionada con las funciones del puesto a cubrir.

Así, cuando en el proceso selectivo convocado al efecto se prevea la baremación de la titulación universitaria y no requisito obligatorio, la puntuación otorgada al grado, será igual al de la  licenciatura.

El baremo que se establece es el siguiente:

  1. Licenciatura/ingeniería superior universitaria (incluido el máster habilitante) ………………………………………………......….........8 Puntos.
  2. Grado Universitario/Diplomatura universitaria:……….......................................................................................................…...…........6 Puntos.
  3. Por título de Formación Profesional Grado Superior:.........................................................................................................….........4 Puntos.
  4. Por título de Formación Profesional Grado Medio:...............................................................................................….......................2 Puntos.
  5. Por título postgrado –Máster- (excluido el habilitante para la licenciatura): (relacionado con la categoría)……….........…2 Puntos.

C) Formación continuada (Puntuación máxima 20 puntos)

Primero.- Se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, y deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.
  2. Haber sido impartidos por alguna de las de las siguientes instituciones:
  3. a) Administraciones Públicas.
  4. b) Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas o Instituciones y Entidades reconocidas y homologadas para tal fin, bien por el Estado, o bien por la Comunidad Autónoma, entre cuyos fines se encuentre la formación.
  5. Deberá relacionar en el certificado o documento acreditativo, los contenidos de la formación con la excepción de aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas, en cuyo caso será suficiente con que de la denominación pueda desprenderse el contenido del mismo.
  6. Igualmente deberá constar en el certificado o documento acreditativo correspondiente la duración, en caso de que no conste se puntuará como 5 horas.
  7. Esta formación no podrá tener una antigüedad superior a 15 años.

Segundo.- La puntuación será de 0,01 puntos por cada cinco horas de duración.

  1. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán aportar vida laboral así como fotocopia de la documentación referente a los méritos incluidos en la autobaremación junto con el modelo que figura en el anexo II.

Podrá eximirse de esta obligación a quienes ya tuviesen aportada la misma con anterioridad en otros expedientes, en cuyo caso presentaran solicitud en modelo normalizado (Anexo II) indicando el número de expediente para el que fue aportada, salvo que dicha documentación no cumpla los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

No será necesario presentar documentación de los servicios prestados al Ayuntamiento de Trebujena.

Será suficiente la aportación de fotocopia del documento justificante con el texto “Es copia del Original” firmado por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

El solicitante quedará obligado en cualquier momento a presentar los originales a requerimiento del Ayuntamiento.

Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la inscripción, implicará la exclusión de la persona del sistema de selección reservándose la administración las acciones a que haya lugar de conformidad con el Código Penal.

No obstante, a la vista del nivel de los candidatos o el grado de igualdad que se alcance en la valoración, el órgano de selección podrá realizar cualquier otra prueba (escrita o práctica) que consideren oportuna

FECHA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

1.- La solicitud junto con el curriculum, se presentará en la Oficina de Personal del Ayuntamiento de Trebujena y en el Registro del Ayuntamiento de Trebujena, en horario de 10:00 a 14:00 horas, dentro de los diez días naturales desde la publicación de la presente convocatoria (del 12 al 21 Septiembre de 2023), tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como en la página web del mismo.

2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud y al curriculum, en todo caso, fotocopia de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como Informe de Vida Laboral actualizado. No será necesario presentar documentación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Trebujena.

Será suficiente la aportación de fotocopia del documento justificante, con el texto “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” firmado por el solicitante, quien se responsabilizará de su veracidad, quedando obligado a presentar los originales a requerimiento del Ayuntamiento de Trebujena en cualquier momento del proceso de selección. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados, supondrá la exclusión del candidato/a del procedimiento de selección, reservándose la administración las acciones a que haya lugar, de conformidad con el Código Penal.

ORGANO DE SELECCIÓN: El órgano de selección estará formado por tres miembros: Un Presidente y dos vocales que serán designados por Resolución del Alcalde Presidente entre personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Administración Pública.

La totalidad de los miembros de los órganos de selección deberá poseer una categoría y un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes y se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y profesionalidad.

En el Tribunal Calificador actuará como Secretario el de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

El Órgano de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las fases, con los cometidos que les fueren asignados. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

El régimen jurídico aplicable al Órgano de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

El Órgano de Selección queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Órgano de Selección podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Órgano de Selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.

Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Órgano de Selección únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los interesados, ante la Alcaldía-Presidencia.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS: En los 5 días posteriores a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de admitidos y excluidos. Se especificará el motivo de exclusión. Se dará un plazo de tres días naturales para subsanar los posibles errores que hayan sido motivo de exclusión. En el caso de que no existieran reclamaciones al listado provisional, este listado y una vez pasados los tres días se elevará, automáticamente a definitivo, sin necesidad de publicar otro listado. Estas listas estarán expuestas al público tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento como en la página Web del mismo.

ENTREVISTA: Se convocará a los 10 primeros aspirantes del listado definitivo, para una entrevista personal, para lo cual se informará previamente de fecha y hora, para la realización de la misma.

PROPUESTA DE SELECCIÓN. El resultado del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase del proceso sobre la plaza. El Acta de Calificación Final Provisional, será expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los aspirantes tendrán un plazo de tres días naturales para hacer las alegaciones que estimen oportunas y que serán resueltas en el plazo de otros tres. En el caso de no haber alegaciones el acta de Calificación Final Provisional tendrá carácter de definitiva. 

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