Contratación temporal de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el Servicio de Dependencia
- ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. Es objeto del presente procedimiento la selección de personal, para la prestación del servicio de Auxiliar del Servicio Ayuda a Domicilio (SAD), habida cuenta de la carencia de personal para el desempeño de este servicio básico para el Ayuntamiento de Trebujena, y dada las necesidades que se producen en época estival. Los contratos de trabajo que se formalicen con las personas seleccionadas en el presente procedimiento, lo serán con carácter temporal, y estarán sujetos al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso de selección, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Requisitos de nacionalidad:
- Ser de nacionalidad española, miembro de la UE o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España en acuerdos internacionales
- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales y de otros estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derechos. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derechos, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
- b) Tener cumplido la edad de 18 años.
- c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñadas en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que lo impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.
- f) Estar en posesión de alguna de las siguiente titulaciones:
- Graduado Escolar o equivalente con 100 horas mínimas de formación en Auxiliar de ayuda a domicilio
- Graduado en Enseñanza Secundaria (ESO) con 100 horas mínimas de formación en auxiliar de ayuda a domicilio.
- Ciclo formativo de Grado medio Técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
FECHA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1.- La solicitud junto con el curriculum, se presentará en la Oficina de Personal del Ayuntamiento de Trebujena y en el Registro del Ayuntamiento de Trebujena en el periodo comprendido entre el 06 de junio y el 15 de junio ambos incluidos.
2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud y al curriculum, en todo caso, fotocopia de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como Informe de Vida Laboral actualizado.
No será necesario presentar documentación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Trebujena. Será suficiente la aportación de fotocopia del documento justificante, con el texto “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” firmado por el solicitante, quien se responsabilizará de su veracidad, quedando obligado a presentar los originales a requerimiento del Ayuntamiento de Trebujena en cualquier momento del proceso de selección. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados, supondrá la exclusión del candidato/a del procedimiento de selección, reservándose la administración las acciones a que haya lugar, de conformidad con el Código Penal.
COMISION DE SELECCIÓN
1.- La Comisión Seleccionadora estará formada según los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
PRESIDENTE/A: Técnico Superior
SECRETARIO/S: El de la Corporación o en quien delegue
VOCALES: Dos técnicos
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se podrá contar con asesoramiento técnico de otras administraciones.
LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS
En los días posteriores a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de admitidos y excluidos. Se especificará el motivo de exclusión. Se dará un plazo de cinco días naturales para subsanar los posibles errores que hayan sido motivo de exclusión. En el caso de que no existieran reclamaciones al listado provisional, este listado y una vez pasados los cinco días se elevará, automáticamente a definitivo, sin necesidad de publicar otro listado. Estas listas estarán expuestas al público tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento como en la página Web del mismo.
SISTEMA DE SELECCIÓN:
Concurso de Méritos: Consistirá en la valoración objetiva de la experiencia profesional y formación aportados por los/as aspirantes admitidos/as, teniendo en cuenta los méritos integrantes del currículo profesional y acreditados en la experiencia profesional, formación y titulación.
BAREMO DE MÉRITOS
Por la Comisión Seleccionadora se revisarán los méritos con arreglo al baremo recogido en el Anexo I adjunto, de acuerdo siempre con los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
PROPUESTA DE SELECCIÓN
El Acta de Calificación Final, será expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
ANEXO I
A todos/as los/as candidatos/as se les valorarán los méritos relacionados en su autobaremación, todos los meritos deberán ser anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:
- EXPERIENCIA PROFESIONAL (puntuación máxima 45 puntos)
1.1 Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en el Ayuntamiento de Trebujena: 0.50 puntos por cada mes.
1.2 Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad en otras administraciones públicas o en la empresa privada: 0.25 puntos por cada mes.
1.3 Servicios prestados en distinta categoría profesional y/o especialidad en el Ayuntamiento de Trebujena: 0.25 puntos cada mes.
Se valorarán sólo meses completos, computándose el mes como 30 días.
Todos los méritos que se incluyan deberán estar acreditados en el Informe de Vida Laboral, expedido por la Seguridad Social, y la categoría profesional, deberá acreditarse con el contrato o nombramiento de funcionario donde conste la misma, que deberá coincidir exactamente con la que se opta y/o certificado de empresa, expedido en modelo oficial.
- FORMACIÓN ACADÉMICA: (máximo 10 puntos)
2.1.Título universitario superior: 5 puntos.
2.2.Título universitario medio: 4 puntos
2.3.Titulo de formación profesional de grado superior: 3 puntos.
2.4.Titulo de formación profesional de grado medio: 2 puntos.
2.5.Título de bachiller: 1 punto.
En este apartado no se valorará la titulación exigida para la categoría que se solicita plaza, sino solo aquellas titulaciones iguales o superiores a las exigidas y que estén relacionadas con las funciones del puesto a cubrir.
- FORMACIÓN CONTINUADA: (máximo 50 puntos)
Se valorará a 0.10 puntos cada 5 horas de duración.
Se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1.Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada.
3.2.Haber sido impartida por alguna de las instituciones siguientes:
- Administraciones públicas.
- Organizaciones sindicales, colegios profesionales y sociedades científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas, entre cuyos fines se encuentre la formación.
3.3.Deberá relacionar en el certificado o documento acreditativo, los contenidos de la formación, con la excepción de aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas, en cuyo caso será suficiente con que de la denominación pueda desprenderse el contenido del mismo.
3.4.Deberá constar en el certificado o documento acreditativo correspondiente, la duración, en caso de constar se puntuará como 5 horas.
3.5.Esta formación no podrá tener una antigüedad superior a 15 años.