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Rectificación del Acta Anterior y Baremación Provisional de aspirantes a Monitores Socorristas en Piscina Municipal

           En Trebujena, a 29 de JUNIO de 2021.

           Reunidos en la Sala de Comisiones, a las 13:30 horas, los integrantes de la Comisión de Selección, que se constituye para valorar los méritos y la entrevista realizada en el día de hoy de los aspirantes a proveer puestos monitores socorristas en la piscina municipal , con contrato laboral temporal para la temporada estival de 2021. 

  • Doña Juana María Caro Ruiz, Presidenta de la Comisión.

  • D. Enrique Javier Clavijo González, Secretario de la Comisión.

  • Doña Ángela Toro Soto, Vocal de la Comisión.

  • D. Luis Moreno Fernández, Vocal de la Comisión.

  • D. Rafael López Bohórquez, Vocal de la Comisión.

  •  

Tras detectar error material de cálculo en el acta publicada con fecha 23 de junio del corriente en relación a la baremación de la experiencia y la formación se acuerda por esta Comisión, de conformidad con el art 109 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la rectificación del acta anterior y publicación en la presente de la baremación corregida de formación y experiencia junto con la puntuación de la entrevista y el resultado del siguiente baremo provisional, que será el definitivo si no se producen alegaciones.

 

Baremación de los aspirantes: 

 

Formación y Experiencia

Entrevista

TOTAL

CRUCES JAEN JUAN PEDRO

12.36

80

39.42

CHAMORRO MARIN JOSE MIGUEL

7.6

90

40.56

DELGADO ROMERO JUAN FRANCISCO

4.16

75

32.50

MUÑOZ GARCIA DAVID

5.5

0

3.30

HERRERA SANCHEZ ANA

2.84

30

13.70

GALINDO ZAMBRANO EZEQUIEL

1

50

20.60

POLO GARCIA MIGUEL ANGEL

0.32

50

20.19

SANCHEZ FERNANDEZ LUCAS

1.2

0

0.72

ROSADO VIDAL JUAN JOSÉ

0

95

38

 

Este acta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal web www.trebujena.es , estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para que se formulen las reclamaciones  que se estimen respecto a la baremación.

 

El Presidente da por terminada la reunión a las 14:15 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario, redacto Acta que someto a la firma del Presidente y Vocales presentes conmigo el Secretario del Tribunal.

 

 

Dª Juana María Caro Ruiz                            D. Ángela Toro Soto

 

D. Luis Moreno Fernández                            D. Rafael López Bohórquez

 

D. Enrique Javier Clavijo González

Bases del LXVII Concurso del Racimo

 

1.-Pueden participar en el mismo todas aquellas personas que sean propietarias o arrendatarias de viñedos en el término municipal de Trebujena, cuyo extremo se comprobará por el Ayuntamiento en el padrón correspondiente al IBI de naturaleza rústica o bien, mediante aportación por el interesado de certificado expedido por cualquiera de las cooperativas vitivinícolas de la localidad o contrato de arrendamiento.

 

2.- Se podrá participar en las variedades de Palomino y Pedro Ximénez, admitiéndose un único racimo por variedad.

 

3.- La inscripción podrá realizarse hasta el día 30 de Julio de 2021 mediante el boletín correspondiente que se retirará en las oficinas municipales.

 

4.- Los racimos serán precintados por el Ayuntamiento a partir del día 2 de Agosto de 2021.

 

5.- Los racimos serán entregados por los concursantes en el Ayuntamiento de Trebujena el día 15 de agosto, de 10.30 a 12 de la mañana, pasando sólo al concurso aquellos racimos que superen 2,5 Kg. de peso para la variedad de Palomino y 1 Kg. para la variedad de Pedro Ximénez. En caso de que el número de racimos que superen este peso sea insuficiente, a juicio de la organización, la Delegación de Fiestas podrá modificar estos pesos mínimos.

 

6.- El Concurso público se celebrará el día 15 de Agosto de 2021 a las 9 de la noche en la Plaza del Ayuntamiento, donde se procederá al pesaje de los racimos que hayan superado los mínimos del apartado 5 y se determinarán  los ganadores en orden a su mejor presentación y mayor peso dentro de cada variedad.

 

7.- La composición del jurado se hará pública en el acto del concurso y estará compuesto por personas competentes en la materia.

 

8.- El fallo del jurado será inapelable.

 

9.- El Ayuntamiento garantiza tres premios para la variedad de Palomino y uno para la de Pedro Ximénez, ampliándose este número de acuerdo con las aportaciones que realicen las entidades comerciales para este fin.

 

10.- Los inscritos que pasen al concurso público podrán asistir al mismo junto con un acompañante, reservándose una zona al efecto.

 

11.- Para lo no dispuesto en las presentes bases se estará  a su disposición en la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

sello fiestasEn Trebujena, Junio de 2021

 

LA CONCEJALA DELEGADA DE FIESTAS

 

Fdo. Ana Luisa Robredo Caballero

 

 

Acta Baremación Provisional valoración de méritos aspirantes Monitores Socorristas en Piscina Municipal

 

En Trebujena, a 23 de JUNIO de 2021.

 

Reunidos en la Sala de Comisiones, a las 11:00 horas, los integrantes de la Comisión de Selección, que se constituye para valorar los méritos de los aspirantes a proveer puestos monitores socorristas en la piscina municipal, con contrato laboral temporal para la temporada estival de 2021.  

  • Doña Juana María Caro Ruiz, Presidenta de la Comisión.

  • D. Enrique Javier Clavijo González, Secretario de la Comisión.

  • Doña Ángela Toro Soto, Vocal de la Comisión.

  • D. Luis Moreno Fernández, Vocal de la Comisión.

  • D. Rafael López Bohórquez, Vocal de la Comisión.  

Constituida la Comisión de Selección, a la vista de los documentos presentados acreditativos de los méritos y la experiencia, se procede a baremar los mismos  con el siguiente resultado:

 

1º.- Baremación de los aspirantes:

 

 

Formacion continuada

Experiencia profesional mismo puesto

TOTAL

CRUCES JAEN JUAN PEDRO

8.36

6

14.36

CHAMORRO MARIN JOSE MIGUEL

4.6

3

7.6

DELGADO ROMERO JUAN FRANCISCO

6.16

0

6.16

MUÑOZ GARCIA DAVID

4.5

1

5.5

HERRERA SANCHEZ ANA

3.84

1

4.84

GALINDO ZAMBRANO EZEQUIEL

3

0

3

POLO GARCIA MIGUEL ANGEL

2.32

0

2.32

SANCHEZ FERNANDEZ LUCAS

1.2

0

1.2

ROSADO VIDAL JUAN JOSE

0

0

0

  

Este acta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal web www.trebujena.com, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para que se formulen las reclamaciones  que se estimen respecto a la baremación.

 

Según las bases de este proceso de selección se convoca a todos/as los/as aspirantes a la entrevista que tendrá lugar el próximo martes 29 de junio de 2021 en el siguiente orden:

 

Cruces Jaén Juan Pedro               11.00h 

Chamorro Marín José Miguel        11.15h 

Delgado Romero Juan Francisco   11.30h 

Muñoz García David                    11.45h

Herrera Sánchez Ana                  12.00h 

Galindo Zambrano Ezequiel         12.15h 

Polo García Miguel Ángel             12.30h 

Sánchez Fernández Lucas           12.45h 

Rosado Vidal Juan José               13.00h 

 

El Presidente da por terminada la reunión a las 13:15 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario, redacto Acta que someto a la firma del Presidente y Vocales presentes conmigo el Secretario del Tribunal. 

 

Dª Juana María Caro Ruiz                                             D. Ángela Toro Soto

 

D. Luis Moreno Fernández                                            D. Rafael López Bohórquez

 

D. Enrique Javier Clavijo González                   

 

Decreto ratificación de aprobación por Diputación Provincial de Cádiz de lista cobratoria del IBI de naturaleza urbana 2021

 

DECRETO 294/2021 DE 24 DE MAYO:

 

RATIFICACION DE LA APROBACION POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DE LA LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021.

 

EXPTE: 2021/2411/07

 

Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2021/2411/07 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 5 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2021, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de cuatro mil quinientos sesenta y siete recibos (4.567) y asciende a un importe total de un millón seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro euros con cuatro céntimos (1.631.634,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

Legislación Básica Aplicable:

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 60 a 77 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2, 161, Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36, 37, 59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 20 de mayo del presente, del siguiente tenor literal:

 

“INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2416) 

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana)

 

PRIMERO.- Antecedentes.

 

Se informa que con fecha 12 de mayo de 2021, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 5 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2021, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuatro mil quinientos sesenta y siete recibos (4.567) y asciende a un importe total de un millón seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro euros con cuatro céntimos (1.631.634,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

SEGUNDO.- Legislación aplicable.

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 60 a 77 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2, 161, Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36, 37, 59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

TERCERO.- Consideraciones jurídicas.

 

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente  las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

 

Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.

 

Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

 

A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2021 hasta el 12 de noviembre de 2021, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.

 

La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.

 

En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana  (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

 

QUINTO.- Procedimiento a seguir.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:

 

-          Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.

 

-          Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

-          Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

SEXTO.- Medios de impugnación.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente al ejercicio 2021 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente

 

 

PROPUESTA DE RESOLUCION:

 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 5 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2021, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuatro mil quinientos sesenta y siete recibos (4.567), está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Adrite, S.L. finalizando por Zambudio Periago Carmelo, y asciende a un importe total de un millón seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro euros con cuatro céntimos (1.631.634,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 94/2021, de fecha 20 de mayo al número de anuncio 35.915 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.”

 

 

Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y

 

 

                        DECRETO.- 

 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 5 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2021, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total de cuatro mil quinientos sesenta y siete recibos (4.567), está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Adrite, S.L. finalizando por Zambudio Periago Carmelo, y asciende a un importe total de un millón seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro euros con cuatro céntimos (1.631.634,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 94/2021, de fecha 20 de mayo al número de anuncio 35.915 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

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