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Convocatoria subvenciones directas dirigidas a autónomos y/o pymes afectados por cierre actividad no esencial para gestión covid-19 en Trebujena

 

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de la Nación ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. El 29 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados, dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial, considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que  autoriza la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

 

Con fecha 16 de enero de 2021 se publica en el BOJA la resolución de 15 de enero de 2021, de la Delegación  Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se  adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria  y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón  de salud pública para la contención de la COVID-19, declarando  al municipio de Trebujena en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020)  y acuerda adoptar  las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 y nivel de alerta sanitaria 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, en la Orden de 8 de noviembre por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 y en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Estas medidas  han dado lugar al  cierre en Trebujena  del comercio, hostelería  y toda actividad que no tenga carácter  esencial, de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020,   por el tiempo que se prolongue dicha situación de grado 4. Estas actividades engloban la mayor parte del tejido empresarial de nuestra localidad. Indudablemente este hecho está teniendo una repercusión directa y muy negativa en las citadas actividades principalmente, en el empleo que generan y por supuesto en la actividad económica del municipio.

 

Por ello, desde este Ayuntamiento se pretende poner en marcha  esta iniciativa  de ayudas económicas directas de carácter extraordinario con el fin de intentar paliar en la medida de lo posible los efectos adversos derivados  del cierre de  toda actividad no esencial y sus consecuencias en la economía local, protegiendo así el interés general del pueblo de Trebujena y  minimizar el impacto  de la crisis económica provocada por la COVID-19.

 

Visto el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  en el que se prevé expresamente  que podrán concederse directamente subvenciones con carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Con idéntico contenido se refiere el artículo 8.3 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.

 

Por lo expuesto, vengo a decretar y

 

 

            DECRETO:

 

Primero.-Aprobar convocatoria de subvenciones directas dirigidas a autónomos y/o pymes afectadas por el cierre de actividad no esencial para la gestión del COVID-19 a fin de paliar los efectos derivados de dicha situación en la economía local, en los siguientes términos:

 

 1.- OBJETO.

 

Ayudas extraordinarias directas  de tipo económico destinadas autónomos y/o pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen alguna actividad económica ya sea industrial, comercial o de servicios y cuya sede social esté dada de alta en el municipio en el presente ejercicio, así como que figure de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades económicas y cuya  actividad se haya visto afectada  a consecuencia del  cierre de actividad no esencial para la gestión de la COVID-19 en virtud de  la resolución de 15 de enero de 2021, de la Delegación  Territorial de Salud y Familias en Cádiz y de  conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020.

 

2.- REQUISITOS.

 

Los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes: 

  1. Tener domicilio social en Trebujena y estar dado de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades económicas.

  2. Encontrarse entre los supuestos de cierre de actividad no esencial, de conformidad con la Orden  de la Junta de Andalucía, de  fecha 8 de noviembre de 2020.

  3. Aportar la documentación preceptiva que se establezca en las presentes bases, así como en la resolución de concesión, en su caso, de forma que quede acreditado el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.

  4. Tener una plantilla media  de 1 a 5 trabajadores.

  5. Tener volumen de facturación anual inferior a la cuantía de 200.000 euros cualquiera que sea su forma jurídica.

  6. Haber justificado las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por este Ayuntamiento  con anterioridad a las presentes.

  7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

     

    3-CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

     

    Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases los beneficiarios podrán optar a una ayuda de QUINIENTOS EUROS (500,00€) como máximo. La concesión de las ayudas reguladas mediante las presentes convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presente ejercicio.

     

    4.- DESTINO DE LAS AYUDAS

     

    Las ayudas se destinarán a cualquier gasto  de naturaleza corriente necesario,  inaplazable y urgente  para la continuidad de la actividad empresarial así como el mantenimiento del empleo. 

     

     

    5.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

     

    El procedimiento será el régimen de adjudicación directa, vía artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones y artículo 8.3 de la Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.

    .

    6.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

     

    Al encontrarse limitada la atención al público en las dependencias municipales dada la situación actual, solo se admitirán las solicitudes por vía telemática, debiendo presentarse en la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

     

    El plazo para la presentación de solicitudes  será del 1 al 15 de marzo de 2021.No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas

     

    En Anexo I se adjunta formulario de solicitud de subvención.

     

     

    7.- JUSTIFICACIÓN

     

    Los beneficiarios  de las presentes subvenciones  tendrán que justificar ante la Unidad de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en el plazo de tres meses desde la concesión de las mismas, que la ayuda ha sido destinada al fin para el que se solicitó, procediendo en caso contrario el reintegro de la misma.

     

    En el anexo II se adjunta modelo de cuenta justificativa.

     

    ANEXO I

     

    MODELO SOLICITUD

     

    SOLICITUD DE PETICIÓN DE AYUDA A EMPRESAS 

 

Datos Personales

 

Nombre:

 

Apellidos:

 

Actividad :

 

Nombre de la Empresa:

 

D.N.I. / C.I.F.:

 

Nº de Registro :

 

Dirección:

 

Teléfono:

 

e-mail:

     

  

Solicitud

 

Destino Ayuda:

 

Cantidad:

 

 

  

IBAN Nº CUENTA BANCARIA (para realizar el ingreso)

 

 

  

Marque con una X si está conforme: 

 

    • Los firmantes declaran bajo su responsabilidad cumplir los requisitos exigidos y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. 

 

Marque con una  la documentación entregada: 

 

    • DNI del representante.

    • CIF de la sociedad.

    • Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

    • Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en su caso, alta de la empresa en Seguridad Social; número patronal.

    • Seguros sociales (TC2- de la empresa) referidos al mes inmediatamente anterior al cierre de actividad no esencial. 

 

Autorizo a que mis datos sean comprobados con la documentación que obra en poder de las Administraciones Públicas, así como al acceso de toda aquella documentación que sea necesaria con el único fin de la tramitación de estas ayudas, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 de 1 de octubre y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre.

 

Declaro expresamente  que reúno los requisitos exigidos y  que no he recibido ninguna otra subvención para dicha finalidad o que aún habiéndose recibido conjuntamente no superan el coste total del  la actividad subvencionada.

 

Dada las especiales características de la ayuda solicitada y el carácter finalista de la misma, declaro la ACEPTACIÓN EXPRESA de la misma en el caso de que sea otorgada. Así mismo me comprometo a destinarla a la finalidad para la que fue concedida y a justificar el gasto. 

 

 

En Trebujena  a          de                       de 2021

 

FIRMA SOLICITANTE” 

 

 

ANEXO II- 

MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES (art. 72 RD 887/2006)

 

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.

Nombre o Razón Social:

Domicilio a efectos de notificación:

Localidad:

Provincia:

C.P.

Telf.

Fax:

             

 

Representada por su Secretario/a o Persona que tenga la responsabilidad:

 

Apellidos y Nombre:

NIF.

  

CERTIFICA que se han abonado las siguientes obligaciones: ----------------------------

 

subvencionado con --------------EUROS y presenta los siguientes documentos adjuntos:

 

1º Memoria justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones:

 

  • Obligaciones abonadas.

 

Originales o copias compulsadas de facturas (que reúnan los requisitos fijados en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación) o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003), que acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados. Se ha de justificar el importe total al que asciende el proyecto/programa aprobado.

 

3º Certificados expedidos por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones.

 

CERTIFICA que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.

 

CERTIFICA que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o que aún habiéndose recibido conjuntamente no superan el coste total del  la actividad subvencionada

 

SOLICITANDO la aprobación de la cuenta justificativa. 

 

Segundo.- Proceder a la mayor brevedad a su publicación en la página web del Ayuntamiento  y  dar la máxima difusión en el municipio. 

 

Tercero.- Dar traslado a la Unidad de Intervención a los efectos oportunos.

 

Descargar ANEXOS

Anuncio padrón provisional Suministro Agua Potable, Alcantarillado, Canon Vertidos, Canon Trasvase y Canon Mejora correspondiente al CuartoTrimestre 2020

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 787/2020, de fecha 30 de diciembre, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Tasa por Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Canon de Vertidos, Canon de Trasvase y Canon de Mejora, correspondiente al Cuarto Trimestre del ejercicio 2020.

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

 

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

 

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 22 de Enero de 2021.

 

El Primer Teniente-Alcalde,

 

D. Ramón Galán Oliveros.

 

Anuncio BOP

 

Anuncio exposición pública acuerdo definitivo modificación Ordenanza Fiscal IVTM 2021

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, al punto 7 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2021.

 

Transcurrido el plazo de exposición pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  y no habiéndose formulado ninguna alegación, reclamación o sugerencia, queda elevado a definitivo dicho acuerdo de modificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 precitado.

 

La redacción modificada de la Ordenanza Fiscal precitada para el ejercicio 2021 (solo los textos de las modificaciones realizadas), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la siguiente:

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.

 

4.1- Se establece una bonificación del 11,11% para los vehículos turismo de potencia fiscal inferior a 16 cv en concepto de menor impacto medioambiental debido al menor consumo de carburantes fósiles.

 

Dicha bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento.

 

 

4.2- Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores de los vehículos por tener mínima o nula incidencia contaminante en el medio ambiente:

 

a) Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco  años desde la fecha de su matriculación, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente por energía solar.

 

b) Gozarán de una bonificación del 40% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos biomodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, motor eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

 

c) Gozarán de una bonificación del 30% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos que utilicen exclusivamente combustibles biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

 

 

4.3- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

Igualmente se establece la misma bonificación del 100% para aquellos vehículos que no sean ciclomotores, camiones, autobuses o vehículos similares afectos a la actividad comercial, y si sean susceptibles de ser declarados históricos, según la Disposición Final Primera del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, que modifica el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, siempre y cuando sus propietarios pertenezcan a un Club o Asociación de vehículos  clásicos o históricos.

 

 

Las bonificaciones recogidas en los puntos 4.2 y 4.3, tienen carácter rogado, debiendo el titular del vehículo solicitarlas, acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

 

Así mismo el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

 

 

DISPOSICION FINAL.

 

                Las modificaciones relativas a las bonificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.P., y comenzarán a aplicarse el 1 de Enero de 2021, o en su defecto a partir de la entrada en vigor de las mismas si es posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 7 de Enero de 2021.

 

El Primer Teniente-Alcalde,

 

D. Ramón Galán Oliveros.

Enlace BOP

Reducción Tasas por Ocupación de Terrazas y Veladores correspondientes a las liquidaciones del Cuarto Trimestre 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 29 de Diciembre de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

2020 000784 - REDUCCION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR OCUPACION ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACION DE TERRAZAS Y VELADORES ANEJOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE HOSTELERIA, CORRESPONDIENTES A LAS LIQUIDACIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2020, POR LA REALIZACIÓN PARCIAL DEL HECHO IMPONIBLE, CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19. 

 

Primero: Visto el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 25 de octubre de 2020 en el BOE nº282.

 

Segundo: Vista la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, publicado el pasado 4 de noviembre de 2020 en el BOE nº 291.

 

Tercero: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 29 de octubre de 2020 en el BOJA nº 72.

 

Cuarto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 30 de octubre de 2020 en el BOJA nº 73.

 

Quinto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 8 de noviembre de 2020 en el BOJA nº 77.

 

Sexto: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 23 de noviembre de 2020 en el BOJA nº 81. 

Séptimo: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 11 de diciembre de 2020 en el BOJA nº 88.

 

Octavo: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, publicado el pasado 11 de diciembre de 2020 en el BOJA nº 88.

 

Noveno: Visto el Bando de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020 por el que se toman medidas preventivas ante la evolución de la actual situación sanitaria en el municipio de Trebujena y se recomienda el autoconfinamiento voluntario por un periodo de 15 días.

Décimo: En consonancia con las medidas adoptadas en los referidos cuerpos legales precitados en los puntos anteriores, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

 

Undécimo: Considerando que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sus prórrogas.

 

Duodécimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

 

Decimotercero: Considerando lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa, aprovechamiento especial del dominio público o prestación de servicios de competencia municipal del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

 

DECRETO:

 

PRIMERO.-  Reducción de la cuota de las tasas por ocupación especial del dominio público con instalación de terrazas cubiertas y veladores anejos a establecimientos comerciales de hostelería, en un 50%, correspondientes a las liquidaciones del cuarto trimestre de 2020, por la realización parcial del hecho imponible, consecuencia de las medidas temporales y excepcionales adoptadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, derivada de la declaración del nuevo estado de alarma y su prórroga ( limitaciones horarias, de aforo, de circulación de personas dentro del municipio, entre otras), y dada la particular incidencia de la pandemia en el municipio de Trebujena en éste periodo.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es) y notificarla a la Unidad de Rentas a los efectos oportunos.

 

TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

 

Alcalde-Presidente, 

D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.

 

Nombramiento funcionario para cubrir plaza Auxiliar Administración General

 

             Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de Noviembre de 2020, en sesión Extraordinaria-Urgente, al punto 2 del Orden del día, una vez concluido el procedimiento selectivo, se ha efectuado el nombramiento como funcionario de carrera de: 

            Don Manuel Caballero Gatica, NIF ****1337F, para cubrir en propiedad la plaza de Auxiliar de Administración General, Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Clase: Auxiliar Administrativo. 

            Lo que se hace público a los efectos del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 25.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 

En Trebujena a 24 de Noviembre de 2020. 

EL ALCALDE, 

 

Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Enlace BOP Cádiz