Convocatoria subvenciones directas dirigidas a autónomos y/o pymes afectados por cierre actividad no esencial para gestión covid-19 en Trebujena
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de la Nación ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. El 29 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados, dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial, considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que autoriza la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Con fecha 16 de enero de 2021 se publica en el BOJA la resolución de 15 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, declarando al municipio de Trebujena en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020) y acuerda adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 y nivel de alerta sanitaria 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, en la Orden de 8 de noviembre por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 y en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas medidas han dado lugar al cierre en Trebujena del comercio, hostelería y toda actividad que no tenga carácter esencial, de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020, por el tiempo que se prolongue dicha situación de grado 4. Estas actividades engloban la mayor parte del tejido empresarial de nuestra localidad. Indudablemente este hecho está teniendo una repercusión directa y muy negativa en las citadas actividades principalmente, en el empleo que generan y por supuesto en la actividad económica del municipio.
Por ello, desde este Ayuntamiento se pretende poner en marcha esta iniciativa de ayudas económicas directas de carácter extraordinario con el fin de intentar paliar en la medida de lo posible los efectos adversos derivados del cierre de toda actividad no esencial y sus consecuencias en la economía local, protegiendo así el interés general del pueblo de Trebujena y minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la COVID-19.
Visto el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se prevé expresamente que podrán concederse directamente subvenciones con carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Con idéntico contenido se refiere el artículo 8.3 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.
Por lo expuesto, vengo a decretar y
DECRETO:
Primero.-Aprobar convocatoria de subvenciones directas dirigidas a autónomos y/o pymes afectadas por el cierre de actividad no esencial para la gestión del COVID-19 a fin de paliar los efectos derivados de dicha situación en la economía local, en los siguientes términos:
1.- OBJETO.
Ayudas extraordinarias directas de tipo económico destinadas autónomos y/o pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen alguna actividad económica ya sea industrial, comercial o de servicios y cuya sede social esté dada de alta en el municipio en el presente ejercicio, así como que figure de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades económicas y cuya actividad se haya visto afectada a consecuencia del cierre de actividad no esencial para la gestión de la COVID-19 en virtud de la resolución de 15 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020.
2.- REQUISITOS.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:
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Tener domicilio social en Trebujena y estar dado de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades económicas.
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Encontrarse entre los supuestos de cierre de actividad no esencial, de conformidad con la Orden de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de noviembre de 2020.
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Aportar la documentación preceptiva que se establezca en las presentes bases, así como en la resolución de concesión, en su caso, de forma que quede acreditado el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.
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Tener una plantilla media de 1 a 5 trabajadores.
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Tener volumen de facturación anual inferior a la cuantía de 200.000 euros cualquiera que sea su forma jurídica.
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Haber justificado las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a las presentes.
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Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
3-CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases los beneficiarios podrán optar a una ayuda de QUINIENTOS EUROS (500,00€) como máximo. La concesión de las ayudas reguladas mediante las presentes convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presente ejercicio.
4.- DESTINO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se destinarán a cualquier gasto de naturaleza corriente necesario, inaplazable y urgente para la continuidad de la actividad empresarial así como el mantenimiento del empleo.
5.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento será el régimen de adjudicación directa, vía artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones y artículo 8.3 de la Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.
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6.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Al encontrarse limitada la atención al público en las dependencias municipales dada la situación actual, solo se admitirán las solicitudes por vía telemática, debiendo presentarse en la siguiente dirección de correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 15 de marzo de 2021.No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas
En Anexo I se adjunta formulario de solicitud de subvención.
7.- JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios de las presentes subvenciones tendrán que justificar ante la Unidad de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en el plazo de tres meses desde la concesión de las mismas, que la ayuda ha sido destinada al fin para el que se solicitó, procediendo en caso contrario el reintegro de la misma.
En el anexo II se adjunta modelo de cuenta justificativa.
ANEXO I
MODELO SOLICITUD
SOLICITUD DE PETICIÓN DE AYUDA A EMPRESAS
Datos Personales |
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Nombre: |
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Apellidos: |
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Actividad : |
Nombre de la Empresa: |
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D.N.I. / C.I.F.: |
Nº de Registro : |
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Dirección: |
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Teléfono: |
e-mail: |
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Solicitud |
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Destino Ayuda: |
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Cantidad: |
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€ |
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IBAN Nº CUENTA BANCARIA (para realizar el ingreso) |
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Marque con una X si está conforme:
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Los firmantes declaran bajo su responsabilidad cumplir los requisitos exigidos y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Marque con una la documentación entregada:
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DNI del representante.
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CIF de la sociedad.
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Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
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Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en su caso, alta de la empresa en Seguridad Social; número patronal.
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Seguros sociales (TC2- de la empresa) referidos al mes inmediatamente anterior al cierre de actividad no esencial.
Autorizo a que mis datos sean comprobados con la documentación que obra en poder de las Administraciones Públicas, así como al acceso de toda aquella documentación que sea necesaria con el único fin de la tramitación de estas ayudas, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 de 1 de octubre y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de diciembre.
Declaro expresamente que reúno los requisitos exigidos y que no he recibido ninguna otra subvención para dicha finalidad o que aún habiéndose recibido conjuntamente no superan el coste total del la actividad subvencionada.
Dada las especiales características de la ayuda solicitada y el carácter finalista de la misma, declaro la ACEPTACIÓN EXPRESA de la misma en el caso de que sea otorgada. Así mismo me comprometo a destinarla a la finalidad para la que fue concedida y a justificar el gasto.
En Trebujena a de de 2021
FIRMA SOLICITANTE”
ANEXO II-
MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA
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JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES (art. 72 RD 887/2006) |
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1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD. |
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Nombre o Razón Social: |
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Domicilio a efectos de notificación: |
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Localidad: |
Provincia: |
C.P. |
Telf. |
Fax: |
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Representada por su Secretario/a o Persona que tenga la responsabilidad:
Apellidos y Nombre: |
NIF. |
CERTIFICA que se han abonado las siguientes obligaciones: ----------------------------
subvencionado con --------------EUROS y presenta los siguientes documentos adjuntos:
1º Memoria justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones:
- Obligaciones abonadas.
2º Originales o copias compulsadas de facturas (que reúnan los requisitos fijados en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación) o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003), que acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados. Se ha de justificar el importe total al que asciende el proyecto/programa aprobado.
3º Certificados expedidos por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones.
CERTIFICA que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.
CERTIFICA que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o que aún habiéndose recibido conjuntamente no superan el coste total del la actividad subvencionada
SOLICITANDO la aprobación de la cuenta justificativa.
Segundo.- Proceder a la mayor brevedad a su publicación en la página web del Ayuntamiento y dar la máxima difusión en el municipio.
Tercero.- Dar traslado a la Unidad de Intervención a los efectos oportunos.