Por Decreto número 2019/697 de siete de octubre de dos mil diecinueve se establece la siguiente
PROPUESTA DE BASES DE SELECCION PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE DOS TECNICOS/AS ORIENTADORES/AS SUPEDITADA A LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN CADIZ, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, RELATIVA AL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA 2018 según RESOLUCION DE 30 DE OCTUBRE 2018 (BOJA 212, 2 DE NOVIEMBRE DE 2018).
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes bases es la convocatoria de proceso selectivo para la contratación temporal de dos Técnicos Orientadores/as Profesionales, a través de concurso de méritos, conforme a la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, relativa al Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, correspondiente a la convocatoria complementaria 2018 según Resolución de 30 de octubre de 2018 de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en consonancia con la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. Y la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el referido Decreto 85/2003.
SEGUNDO. LEGISLACION APLICABLE
En aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), esta Entidad acuerda convocar proceso selectivo para la selección y contratación del personal indicado anteriormente
TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES
Los/las técnicos/as desarrollarán las funciones y actuaciones inherentes al Programa de Orientación Profesional de la "Red Andalucía Orienta" que se deriven de la Resolución de concesión.
CUARTO. REMUNERACIÓN.
La remuneración será de 1.954.65 euros mensuales incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
QUINTO. VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación laboral temporal se realizará mediante contrato de duración determinada en la modalidad "obra o servicio". La contratación se realizará por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La duración del contrato se extenderá desde la fecha de su formalización hasta la finalización de la concesión de la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, relativa al Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, correspondiente a la convocatoria complementaria 2018 que contempla quince meses de duración.
Las plazas convocadas tendrán su lugar de residencia en Trebujena, en cualquiera de las Sedes del Ayuntamiento que se hayan habilitado para el desarrollo del programa.
SEXTO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Requisitos de nacionalidad:
1.- Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.
2.- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales y de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplida la edad de 18 años.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que lo impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según lo establecido en las presentes bases.
Junto a los requisitos generales descritos, se deberán cumplir los requisitos específicos que a continuación se indican:
- Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo.
- Experiencia requerida: Mínimo 6 meses.
- Otra Formación:
· 30 horas mínimas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartidas por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
· Dominio de las herramientas Ofimáticas y de uso de internet a nivel de usuario
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto a la solicitud de admisión al proceso de selección.
SEPTIMO. ORGANOS DE SELECCION
El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Trebujena, plaza de España, 1, Trebujena (Cádiz).
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
OCTAVO. PROCESO DE SELECCIÓN.
8.1 PUNTUACION CONCURSO
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo podrán recoger la solicitud en la Oficina de Personal del Ayuntamiento de Trebujena durante el plazo de diez días contados desde la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios y en el Portal web de la Corporación www.trebujena.com.
Los candidatos entregarán la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación obligatoria, para su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso de selección, siendo la documentación a aportar la siguiente:
· Instancia de Solicitud en el modelo oficial que consta como Anexo nº 1.
· La documentación exigida en la presente convocatoria como requisitos exigidos a los aspirantes.
· Currículo y fotocopia de la documentación referente a los méritos alegados. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán aportar los originales para compulsa de las fotocopias aportadas con antelación a la firma del contrato.
· Vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria
A todos los candidatos se les valorará la documentación aportada. Serán méritos puntuables:
A) La experiencia profesional, que se puntuará con un máximo de 4 puntos:
· Servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, cuyas funciones sean homólogas a las establecidas en la convocatoria: 0,2 puntos por mes.
· Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral, cuyas funciones sean homólogas a las establecidas en la convocatoria: 0,05 puntos por mes.
B) La formación académica, que se puntuará con un máximo de 1 punto.
· Titulaciones universitarias relacionadas con las funciones establecidas en la convocatoria: 0,6 puntos, con excepción de la titulación aportada como requisito.
C) Cursos, con excepción del aportado como requisito que se puntuará con un máximo de 5 puntos. A razón de 0,01 puntos por hora de formación relacionada con el puesto y que deberán haber sido impartidas por alguna de las siguientes instituciones:
a) Administraciones Públicas.
b) Organizaciones Sindicales y Empresariales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, o entidades debidamente registradas, entre cuyos fines se encuentre la formación.
8.2 RESULTADO DEL CONCURSO
En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el mayor tiempo de experiencia profesional acreditado más allá de la puntuación obtenida.
Si aún así persiste el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación académica y en tercer lugar, el mayor nº de horas de cursos de formación.
El Tribunal Calificador hará pública la lista provisional de los resultados, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.
8.3 PROPUESTA FINAL. NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION
A la vista de los resultados obtenidos se procederá, por el Tribunal Calificador, a elevar al órgano competente el nombre de las personas con mayor puntuación, para que sean nombradas en los puestos correspondientes.
NOVENO. NORMA FINAL
Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de 1995, aprobado por R.D. 364/1995, además del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
DISPOSICION FINAL.-
Este proceso selectivo quedará supeditado a la validación del equipo técnico según establece el artículo 8 de la Orden de 26 de septiembre de 2014 por parte de la Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo
ANEXO I:
INSTANCIA PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LA SELECCIÓN Y CONTRATACION TEMPORAL DE DOS ORIENTADORES
NO CUMPLIMENTAR ESTOS ESPACIOS. RESERVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
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NEGOCIADO
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Nº EXPEDIENTE
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REGISTRO ENTRADA
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PERSONAL
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Nº:
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FECHA:
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DATOS DEL SOLICITANTE
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Apellidos y nombre:
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N.I.F.
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Natural de: Provincia de: Domicilio:
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Municipio: Provincia: Cód. Postal Teléfono: Correo electrónico:
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PLAZA A LA QUE OPTA:
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ORIENTADOR/A
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EXPONE:
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Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento para la plaza señalada.
Se adjunta la siguiente documentación:
Currículum Vitae. Acreditación con fotocopias de la formación y experiencia exigida.
Vida Laboral actualizada
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SOLICITA:
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Ser admitido/a al proceso de selección de dicha plaza con arreglo a las Bases de la Convocatoria.
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Fecha:
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Firma:
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ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
ANEXO II:
PRESIDENTE TITULAR: Enrique Javier Clavijo González
SECRETARIO TITULAR: Ángela Toro Soto
VOCALES TITULARES: Rafael López Bohórquez
Juana María Caro Ruiz
PRESIDENTE SUPLENTE: José Antonio Pérez Vidal
SECRETARIO SUPLENTE: Guillermo Ramírez Fuego
VOCALES SUPLENTES: Deogracias Caro Caballero
Manuela Herrera Hierro
En Trebujena a 8 de octubre de 2019
EL SECRETARIO
Enrique Javier Clavijo González.
Propuesta Bases en .PDF: Propuesta bases selección contratación temporal de dos técnicos orientadores
Anexo I en .DOC: Instancia presentación documentación contratación temporal de dos técnicos orientadores