En la Villa de TREBUJENA a 26 de Marzo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente
DECRETO
2020 000220 - APROBACION DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA POR LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVD-19.
EXPDTE: 2020/5123/01.
Publicado el pasado 14 de marzo de 2020 en el BOE nº67 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Trebujena ha de adoptar medidas de carácter económico y tributario con carácter prioritario, para mitigar los efectos y perjuicios en la ciudadanía y en los sectores económicos.
Primero: El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE nº 73 de fecha 18 de marzo de 2020, aprueba con un triple objetivo: primero, reforzar la protección de las personas trabajadoras, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo: y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.
Segundo: Considerado el contenido del convenio vigente entre el Ayuntamiento de Trebujena y la Diputación de Cádiz de fecha 31 de diciembre de 2014 en materia tributaria y sancionadora, por el que se delega a la Diputación a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria las siguientes materias: 1º La recaudación de los padrones tanto en periodo voluntario como ejecutivo de los siguientes tributos: 1- Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2- Impuesto sobre bienes rústicos 3- Impuesto sobre actividades económicas 4- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 5- Tasa por entrada y salida de vehículos 6- Tasa por Vigilancia y conservación de Panteones y Nichos en el cementerio Municipal; 7.- Tasa por ocupación de la vía pública con Quioscos 8.- Impuesto sobre cotos privados de caza; 2º La recaudación en periodo ejecutivo de las liquidaciones de ingreso directo, que incluye los tributos y demás ingresos de derecho público de titularidad municipal. 3ºLa gestión censal del impuesto de bienes inmuebles. 4ºTareas de comprobación e inspección tributaria.
Tercero: En consonancia con las medidas adoptadas en el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.
Cuarto: Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que indica que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Quinto: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”
Por otra parte, los precios públicos son las “contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados”.
Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y
DECRETO:
Primero: Aprobar la ampliación hasta el día 30 de abril de 2020, de los plazos y términos de los siguientes procedimientos en materia de gestión tributaria y recaudación de tributos y de ingresos de derecho público gestionados directamente por el Ayuntamiento de Trebujena que no hayan concluido a la entrada en vigor del estado de alarma, en cumplimiento del artículo 33.1 de Real Decreto- Ley 8/2020 de 17 de marzo:
1º Pago de las deudas tributarias previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria (liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Trebujena tanto en periodo voluntario como una vez dictada la providencia de apremio)
2º Pago de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
3º Plazos para atender los requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, presentación de alegaciones en procedimientos tributarios, sancionadores o de declaración de nulidad.
4º Tramites de devolución de ingresos indebidos.
5º Tramites de rectificaciones de errores materiales y de revocación.
Segundo: Aprobar la extensión hasta el día 20 de mayo de 2020, de los plazos y términos de los siguientes procedimientos en materia de gestión tributaria y recaudación de tributos y de ingresos de derecho público gestionados directamente por el Ayuntamiento de Trebujena que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de la aplicación en cumplimiento del artículo 33.2 del real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo:
1º Pago de las deudas tributarias previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria (liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Trebujena tanto en periodo voluntario como una vez dictada la providencia de apremio)
2º Pago de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
3º Plazos para atender los requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, presentación de alegaciones en procedimientos tributarios, sancionadores o de declaración de nulidad.
4º Tramites de devolución de ingresos indebidos.
5º Tramites de rectificaciones de errores materiales y de revocación.
Tercero: Aprobar que el periodo comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efecto de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativos a prescripción, ni a efecto de los plazos de caducidad, ni a la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho periodo podrá la administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta concluido dicho periodo, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la sección tercera del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económicosadministrativos, se entenderá, notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020. Todo ello en cumplimiento del artículo 33 del Real decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuarto: Ratificar las medidas adoptadas por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz respecto de los tributos e ingresos de derecho público delegados en virtud del convenio vigente de 31 de diciembre de 2014 en materia recaudatoria, sancionadora y de inspección, que son las siguientes:
.- Calendarios tributarios
- Los calendarios tributarios que ya han dado comienzo, se ampliarán el plazo que sea necesario correspondiente al tiempo que duren los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o sus posibles prórrogas.
- Los calendarios tributarios que no hayan dado comienzo, se iniciarán una vez que hayan finalizado los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o sus posibles prórrogas.
- El ciudadano podrá seguir abonando sus tributos a través de los medios establecidos por el Servicio obteniendo dípticos y cartas de pago a través de su Sede Electrónica o solicitándolas por correo electrónico.
.- Notificaciones.- Las notificaciones a los ciudadanos correspondientes a actuaciones de Inspección, Gestión, Sanciones y Recaudación se suspenden hasta la finalización de los efectos del Real Decreto. Los ciudadanos no recibirán avisos de ningún tipo.
.- Plazos.- Se interrumpe el cómputo de los plazos y la suspensión de los términos que durante el Estado de Alarma o, con carácter previo, se hubiese iniciado para todo tipo de expedientes de Inspección, Gestión, Sanciones, Recaudación y Recursos Administrativos.
.- Actuaciones ejecutivas.- Se suspenden las actuaciones ejecutivas en toda la provincia hasta la finalización del Estado de Alarma. Se han suspendido, igualmente, las actuaciones de subastas en el portal del BOE.
.- Fraccionamientos, PPP y domiciliaciones.- Los fraccionamientos y PPP se domiciliarán a partir del 5 de abril, dado que en principio no se verían afectados. De prolongarse el Estado de Alarma y sus efectos, ante la imposibilidad de pago de los fraccionamientos, PPP y domiciliaciones, el SPRyGT daría nuevas facilidades de pago.
.- Atención ciudadana.- Se atenderá a los ciudadanos a través de correo electrónico, donde se les aclararán las dudas, se les facilitará cartas de pago, etc. A través de la Sede Electrónica del Servicio podrán realizarse todos los trámites ordinarios que se efectúan en la oficina, donde igualmente se avisa de la situación excepcional.
Quinto: No devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:
1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma)
2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. (Todos los afectados del estado de alarma)
3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Todos los afectados del estado de alarma)
4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería (Todos los afectados del estado de alarma)
5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores (Todos los afectados del estado de alarma).
6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.
7º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.
Sexto: Publicar un anuncio de la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es) y notificarla a los servicios administrativos relacionados.
De lo que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.
Alcalde-Presidente,
D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.