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Exposición pública del acuerdo definitivo de modificación de Ordenanzas Fiscales 2020

 

ANUNCIO

 

EXPOSICION PÚBLICA DEL ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2020.

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de octubre de 2019, al punto 1 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020.

 

Transcurrido el plazo de exposición pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  y no habiéndose formulado ninguna alegación, reclamación o sugerencia, queda elevado a definitivo dicho acuerdo de modificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 precitado.

 

La redacción modificada de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020 (solo los textos de las modificaciones realizadas), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la siguiente:

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.

 

4.1- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. 

Para poder obtener la bonificación los interesados deberán instar su concesión. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

Las solicitudes de bonificación producen efectos para el ejercicio siguiente a aquel en que se han solicitado.

 

ARTICULO 6.- CUOTA- 

 

             6.2 A efectos de aplicación de ésta Ordenanza los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) tributarán con carácter general según las potencias fiscales de turismos a que se refiere la letra A) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior. 

Se exceptúa de esta norma los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) sea titular persona física o jurídica, cuyo objeto social o su actividad principal sea una actividad mercantil o profesional que indique la necesidad de uso del vehículo como medio de transporte de mercancías, tributando según la carga útil de camiones a que se refiere la letra C) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior.

 

ARTICULO 7.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 

 

3.        El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. 

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la siguiente escala de gravamen:

 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

24%

Hasta diez años

22%

Hasta quince años

20%

Hasta veinte años

18%

 ARTICULO 8. BONIFICACIONES. 

En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establecerá una bonificación de la cuota del impuesto, en función a la siguiente escala: 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

20%

Hasta diez años

26,66%

Hasta quince años

33,33%

Hasta veinte años

40%

 SE SUPRIME 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONCESION DE LICENCIAS

 

ARTÍCULO 5.- TARIFAS. 

2.        Concursos y subastas: 

a)       Por proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de trabajo de este Ayuntamiento:   10,00 Euros. SE SUPRIME.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.-

 

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. 

2.- La cuota tributaria correspondiente a los servicios por utilización y mantenimiento de la red de alcantarillado se determina por una cuota fija de servicio por importe de 1,52 Euros trimestrales y una cuota variable atendiendo a la facturación de agua del Servicio Municipal, fijándose el coeficiente en 0,11 Euros por metro cúbico de agua potable facturado.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.

 

ARTÍCULO 6.- TARIFAS.

 

4.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO.- 

Es una cuota fija mensual que se establece en razón a la disponibilidad  del servicio, independientemente de que hagan uso efectivo del mismo.

La base de su cuantía se establece en función del calibre del aparato contador de agua que tenga instalado la finca de acuerdo con la siguiente escala: 

a)       Tarifa Domestica 

a.        Contador calibre 13 mm............................................................ 3,28 Euros. 

b.        Contador calibre 15 mm............................................................ 4,58 Euros. 

c.        Contador calibre 20 mm............................................................ 5,24 Euros. 

d.       Contador calibre 25 mm............................................................ 5,89 Euros. 

     b)   Tarifa Industrial y Comercial. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

     c)    Tarifa Otros Usos. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

     d)    Tarifa en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

Cuando en una misma finca con un único aparato de medida concurra más de un sistema tarifario, al no existir suministro independiente, prevalecerá la tarifa industrial y comercial u otros usos sobre la tarifa doméstica, bonificada o pensionista.

 

5. - CUOTA DE CONSUMO. 

La base de percepción está en función del consumo contabilizado por el aparato contador de suministro y de la tarifa establecida, de acuerdo con la siguiente escala de bloques crecientes.

1.        Consumo Doméstico. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       De 25 hasta 40 metros cúbicos........................................................................ 0,65 Euros. 

c)       De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................ 0,75 Euros. 

d)       A partir de 61 metros cúbicos........................................................................... 1,10 Euros. 

2.        Consumo Industrial y Comercial. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       A partir de 25 metros cúbicos........................................................................... 0,83 Euros. 

3.        Consumo Otros Usos. 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3 

4.        Consumo en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3

 

6.- CUOTA DE CONSUMO DOMESTICO BONIFICADA. 

Podrán acogerse a esta tarifa las familias  en las condiciones establecidas en el art. 9 de esta Ordenanza. 

1.        Hasta 40 metros cúbicos................................................................................................... 0,44 Euros. 

2.        De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................................ 0,65 Euros. 

3.        A partir de 61 metros cúbicos........................................................................................... 0,75 Euros.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE Y LIMPIEZA PÚBLICA.-

 

ARTÍCULO 6.- TARIFAS.

 

Las Tarifas vigentes desglosadas en sus diferentes epígrafes son las que se especifican a continuación:  

 

1.        Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos 

a)       Viviendas, alojamientos y locales....................................................................... 98,14 euros anuales. 

b)       Establecimientos de hostelería.......................................................................... 160,70 euros anuales. 

c)       Supermercados................................................................................................... 181,56 euros anuales. 

d)       Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro: 

·          Cuota fija de ..................................................................................... 1.650,00 euros anuales. 

·          Por cada cajero con acceso directo  

     desde la vía pública............................................................................... 880,00 euros anuales. 

e)       Otros establecimientos....................................................................................... 105,14 euros anuales. 

f)         Además, cuando el local disponga de contenedor 

                            para  uso exclusivo, por cada contenedor.................................................... 71,96 euros anuales.

 

2.        Por limpieza extraordinaria en los lugares donde se hayan celebrado actos públicos 

 

a)       Por cada 100 m2 de limpieza de la vía pública................................................................. 19,94 euros. 

b)       Mínimo.................................................................................................................................. 74,80 euros. 

 

3.        Por retirada de contenedores de escombros 

 

a)       Por retirada y transporte a depósito.................................................................................. 74,80 euros. 

b)       Por cada día de estancia en depósito................................................................................. 4,98 euros. 

c)       En el caso de que se haya iniciado la recogida y realizado el enganche pero no se haya completado el transporte del contenedor hasta el depósito municipal, porque no se haya consumado éste debido a la presencia del interesado, se satisfará el 50% de la tarifa que pudiera corresponder 

d)       La tarifa de depósito de contenedor sólo se aplicará en el caso de que hubieran transcurrido 24 horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por sus propietarios

 

4.        Por limpieza y o retirada de carteles, soportes, pintadas y pancartas

 

a)       Por cada m2 de limpieza y de retirada de carteles............................................................. 3,74 euros. 

b)       Por cada metro lineal de limpieza de pintadas................................................................. 12,46 euros. 

c)       Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública.................................................... 6,23 euros. 

d)       Depósito de pancartas y soportes publicitarios por día y unidad................................... 0,37 euros.

 

5.        Por retirada, transporte y tratamiento de animales muertos en la vía pública 

 

a)       Por cada unidad cuyo peso sea inferior a 50 Kg............................................................. 31,15 euros. 

b)       Por cada unidad de peso superior a 50 Kg. e inferior a 120 Kg.................................... .62,32 euros. 

c)       Por cada unidad de peso superior a 120 Kg.................................................................. 124,63 euros.

  

6.        Por limpieza y vallado con cerramientos permanentes de solares

 

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y cantidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:

 

A.       Personal 

a)       Técnico superior o medio por cada hora o fracción........................... 35,20 euros. 

b)       Encargado, Capataz por cada hora o fracción.................................... 24,31 euros. 

c)       Conductor  o Oficial 1ª por cada hora o fracción................................ 17,71 euros. 

d)       Peón por cada hora o fracción............. .................................................15,95 euros. 

e)       Si no se liquidaran por los conceptos a) y b), las tarifas c) y d) se incrementarán en un 15% en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección del   servicio

 

B.       Materiales 

a)       El consumo de materiales se computará a precios de mercado. 

b)       Vehículos pesados por cada hora o fracción ..................................... 56,10 euros. 

c)       Por cada Kilómetro de recorrido.............................................................. 0,62 euros. 

d)       Vehículos ligeros por cada hora o fracción......................................... 37,40 euros. 

e)       Por cada kilómetro de recorrido.............................................................. 0,25 euros.

 

7.        Por limpieza ocasionada por el reparto manual de folletos publicitarios. 

                    Por año natural............................................................................................................ 74,80 euros.

 .- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA, APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5.- CUOTAS

 4.        POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA: 

d) Por Veladores: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por veladores con finalidad lucrativa, el conjunto compuesto por mesas y sus correspondientes sillas que pueden ir acompañados de elemento auxiliares como sombrillas, separadores u otros elementos de mobiliario urbano, cuya estructura no permanezca instalada o apilada en la vía pública después del cierre del establecimiento comercial. 

Para la ocupación de los terrenos en la vía pública, los titulares de los establecimientos comerciales deberán solicitar en el Ayuntamiento la preceptiva licencia, expresando el sitio a ocupar y  metros cuadrados. 

Para la concesión de estas licencias se tendrá en cuenta el informe de los Servicios Municipales y el estricto cumplimiento  de lo establecido  en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte  en Andalucía. 

Se establece una cuota de 0,70€/m² al mes, procediendo la Unidad de Rentas a emitir liquidaciones trimestrales al respecto. 

A los que ocupen la vía pública sin contar con la preceptiva licencia o con mayor extensión de la prevista en la misma, y sin perjuicio de las obligaciones y sanciones que pudieran corresponder, se le practicara la liquidación que corresponda en el caso de que quede constatada la ocupación efectiva. 

Todo ello sin perjuicio de que por parte de la autoridad municipal se proceda a la retirada de los  veladores no autorizados por no proceder la concesión de la oportuna licencia.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL URBANISMO.

 

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA

 

3.- La cuota Tributaria de la Tasas por órdenes de ejecución será de una cuota fija de 45,00 Euros. SE SUPRIME.

 

8.- La cuota tributaria de las Tasas por tramitación de  licencias urbanísticas será: 

m)      Expedientes de Evaluación Impacto Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

n)       Expedientes de Informe Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

 

     11.-Tasa por tramitación de autorización o licencia para celebración de actividad recreativa o espectáculo público ocasional o extraordinario: 100 euros.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS MEDIANTE SEÑAL DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VADO PERMANENTE.

ARTÍCULO 5.- CUOTAS. 

3.- El importe a satisfacer por la placa con el número de licencia municipal  ascenderá a la cantidad de doce euros con cincuenta céntimos (12,50€).

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. 

En  Trebujena, a 17 de Diciembre de 2019. 

El Alcalde-Presidente

 

D. Jorge David Rodríguez Pérez.  

 

Cotejado: 

El Secretario-Interventor,                                                                     

 

Enlace BOP

Oferta de empleo público 2019

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de Diciembre de 2019, en virtud de delegación de competencias efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de Alcaldía 439/2019 de 18 de junio se acordó aprobar la Oferta de Empleo Público del personal al servicio de esta Corporación y para el presente ejercicio 2019, que sigue a continuación:

Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

 

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo

Clasificación

 

Numero de

Denominación

 

Escala

subescala

Vacantes

 

C2

Administración General

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo/a

  

Lo que se hace público para general conocimiento.

En TREBUJENA, a 4 de Diciembre de 2019.

EL ALCALDE,

 

Fdo. Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Enlace BOP

 

Baja definitiva de oficio en el padrón I.V.T.M. para ciclomotores matrícula local

 ANUNCIO 

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 793/2019, de fecha 12 de noviembre, se dicta resolución aprobando la baja definitiva de oficio en el Padrón por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de ciclomotores matricula local, por no solicitar su matriculación ordinaria ante la Jefatura Provincial de Tráfico, del siguiente tenor literal:

 

“En la Villa de TREBUJENA a 12 de Noviembre de 2019, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente 

 

 

DECRETO 

 

            2019 000793 - BAJA DEFINITIVA DE OFICIO EN EL PADRON POR IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA CLICLOMOTORES MATRICULA LOCAL, POR NO SOLICITAR SU MATRICULACION ORDINARIA ANTE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO.

 

EXPTE: 2019/2415/50 

 

Solicitud: Apertura de expediente número 2019/2415/50, 1.- Apertura de expediente número 2019/2415/50, a instancia de la Unidad de Rentas, de baja de oficio en el Padrón por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de ciclomotores inscritos en el registro de éste Ayuntamiento, con matricula local, que no han procedido a solicitar su matriculación ordinaria ante la Jefatura Provincial de Tráfico. 

 

Legislación Básica Aplicable:

 

·         Ley de Bases del Régimen Local: artículo 21.1f). 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículo 45. 

·         Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposición adicional séptima. 

·         Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Disposición Transitoria Cuarta.

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 12 de noviembre del presente, del siguiente tenor literal: “INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2415)

 

(Altas, Bajas y Modificaciones datos Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

 

1.- Legislación Aplicable:

 

·         Ley de Bases del Régimen Local: artículo 21.1f). 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículo 45. 

·         Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposición adicional séptima. 

·         Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Disposición Transitoria Cuarta.

 

Así como:

 

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,  de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de  delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de fecha 18/06/2019. 

 

2.- Hechos

 

1.- Apertura de expediente número 2019/2415/50, a instancia de la Unidad de Rentas, de baja de oficio en el Padrón por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de ciclomotores inscritos en el registro de éste Ayuntamiento, con matricula local, que no han procedido a solicitar su matriculación ordinaria ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

2.- Según datos obrantes en el Padrón Fiscal Municipal regulador del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica los ciclomotores con matricula local que no han solicitado la matriculación ordinaria en ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, no siendo admitidas desde hace varios años las matriculas locales por la Jefatura precitada, son los siguientes:

 

D.N.I

NOMBRE Y APELLIDOS

MATRÍCULA

FECHA DE ALTA

4889XXX-E

GARRIDO TIRADO, JOSE MANUEL

CI1120CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

CARO VEGA, DIEGO

CI1208CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

DOMINGUEZ LÓPEZ, JUAN

CI1212CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

SOTO VEGA, JOSE LUIS

CI1219CICLO

01/01/1991

52XXXX57-Z

SANCHEZ CRUCES, FRANCISCO

CI1276CICLO

01/01/1991

286XXXX1-F

ARANA LACAINA, ANGEL

CI1279CICLO

01/01/1991

XXXX3181-C

DOMINGUEZ VEGA, ANTONIO

CI1297CICLO

01/01/1991

7XXXX882-E

PULIDO CABRAL, JUAN FRANCISCO

CI1918CICLO

09/07/1998

3169XXXX-M

NÚÑEZ CABALLERO, FRANCISCO

CI2009CICLO

21/01/1999

XXXX4321-V

GARCÍA GARCÍA, ANTONIO

CI1832CICLO

07/10/1997

48XXXX40-Z

FERNÁNDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL

CI2082CICLO

07/07/1999

758XXXX0-C

FERNÁNDEZ CABRAL, MARCOS

CI0169CICLO

01/01/1991

5XXXX965-K

NÚÑEZ REQUEJO, ANTONIO

CI0386CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

VARELA SILVA, JUAN

CI0588CICLO

01/01/1991

3147XXXX-G

RUIZ GATICA, FRANCISCO

CI0635CICLO

01/01/1991

79XXXX70-J

LUZA GALAFATE, JOSE

CI0789CICLO

01/01/1991

34XXXX23-N

GALÁN CALA, JOSE LUIS

CI0831CICLO

01/01/1991

31XXXX48-E

MORENO PULIDO, JUAN

CI0868CICLO

01/01/1991

3159XXXX-S

CASTILLO VEGA, JUAN

CI0889CICLO

01/01/1991

315XXXX0-R

FERNÁNDEZ BAEZ, ANGEL

CI0906CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

NEIRA GUTIERREZ, JOSE

CI0984CICLO

01/01/1991

XXXX3905-S

CALA GALÁN, JOSE

CI1315CICLO

30/10/1990

3XXXX550-G

GARCÍA CEBALLOS, JUAN

CI1471CICLO

07/05/1992

79XXXX75-S

MONGE GUTIERREZ, MANUEL

CI1863CICLO

05/11/1990

DESCONOCIDO

ORDOÑEZ RUIZ, AGUSTIN

CI0610CICLO

01/01/1991

3150XXXX-P

ENRIQUEZ GÓMEZ, VICENTE

CI0095CICLO

01/01/1991

314XXXX9-T

CABRAL OLIVEROS, ANTONIO

CI0389CICLO

01/01/1991

31XXXX22-W

ROBLES GALAFATE, ANTONIO

CI0449CICLO

01/01/1991

79XXXX64-V

NÚÑEZ CARO, SALVADOR

CI0766CICLO

01/01/1991

3164XXXX-M

GARCIA CABALLERO, MANUEL

CI1685CICLO

06/06/1996

48XXXX61-X

SERRANO GUZMAN, MANUEL

CI1440CICLO

23/01/1996

XXXX5140-J

SANCHEZ CABALLERO, MIGUELA

CI1440CICLO

27/03/1992

31XXXX41-V

SANCHEZ CABALLERO, ANGEL CUSTODIO

CI1856CICLO

27/11/1997

440XXXX0-X

GARCÍA FERNANDEZ, DAVID

CI1909CICLO

12/06/1198

3171XXXX-P

GARCÍA SANCHEZ, JOSE ANTONIO

CI2046CICLO

06/05/1999

758XXXX2-R

TEJERO PAZOS, MANUEL

CI1773CICLO

13/03/1997

3XXXX868-F

CABALLERO LOPEZ, ANTONIO

CI1340CICLO

12/12/1990

XXXX0567-F

NÚÑEZ PAZOS, ANTONIO

CI1583CICLO

20/12/1994

3XXXX124-B

CANCELA VALDERAS, MIGUEL

CI0624CICLO

01/01/1991

340XXXX2-P

VEGA MORENO, JOSE

CI0764CICLO

01/01/1991

5233XXXX-J

NÚÑEZ GIL, MANUEL

CI1665CICLO

13/02/1996

31XXXX49-Q

CLAVIJO SILVA, FRANCISCO

CI1978CICLO

20/11/1998

79XXXX75-S

MONGE GUTIERREZ, MANUEL

CI1239CICLO

01/01/1991

317XXXX2-F

BAEZ HIERRO, ESTHER MARÍA

CI1696CICLO

04/07/1996

340XXXX8-E

CORDERO HERRERA, JUAN

CI1889CICLO

23/03/1998

3XXXX591-E

CABRERA RAPOSO, FRANCISCO

CI1888CICLO

17/03/1998

XXXX7479-L

ARRIAZA PRUAÑO, ENRIQUE

CI1752CICLO

20/01/1997

31XXXX40-J

ROMAN LOPEZ, CRISTOBAL

CI2069CICLO

14/06/1999

316XXXX1-G

LOBATO PARRA, JOSE

CI1536CICLO

30/07/1993

3164XXXX-W

LOPEZ OLIVEROS, CRISTOBAL

CI1689CICLO

21/06/1996

31XXXX69-A

GUERRA ARELLANO, ANTONIO

CI0724CICLO

01/01/1991

34XXXX12-Z

RUIZ CABRAL, ANTONIA

CI1721CICLO

16/09/1996

5233XXXX-Q

ACUÑA GUTIERREZ, MARIA MERCEDES

CI1543CICLO

08/09/1993

31XXXX39-N

PRUÑO VILLAGRÁN, JUANA

CI0782CICLO

01/01/1991

XXXX5787-R

CHAMORRO HEDRERA, ANTONIO LUIS

CI1794CICLO

16/06/1997

3XXXX502-T

GARCÍA ARAUJO, EDUARDO

CI1765CICLO

11/02/1997

52XXXX33-S

PRUAÑO RUIZ , JESUS MARÍA

CI1382CICLO

21/06/1991

3164XXXX-R

VEGA PEREZ, ANTONIO

CI0115CICLO

01/01/1991

315XXXX4-B

CALA SANCHEZ, DIEGO

CI0365CICLO

01/01/1991

3XXXX799-G

CARO MORENO, JOSE

CI0488CICLO

01/01/1991

316XXXX0-G

SANCHEZ ROMERO, MANUELA

CI0657CICLO

01/01/1991

XXXX6411-J

TEJERO CRUZ, DIEGO

CI0765CICLO

01/01/1991

79XXXX27-Q

CABRAL CABRERA, JUAN CARLOS

CI0820CICLO

01/01/1991

314XXXX9-G

CABRAL HIERRO, JUAN

CI0821CICLO

01/01/1991

7536XXXX-T

SERRANO TORREO, MANUEL

CI0895CICLO

01/01/1991

31XXXX82-A

HERRERA ROMERO, ANTONIO

CI0898CICLO

01/01/1991

XXXX4000-G

RAMOS CABALLERO, MIGUEL

CI0925CICLO

01/01/1991

25XXXX60-T

DURÁN GONZÁLEZ, ANTONIO

CI0972CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

ROMERO ANTUNEZ, MANUEL

CI1067CICLO

01/01/1991

316XXXX4-F

JAEN CALA, JUSTO MANUEL

CI1640CICLO

26/10/1995

DESCONOCIDO

ORDOÑEZ RUIZ, AGUSTIN

CI0611CICLO

01/01/1991

3162XXXX-Q

SILVA CARRASCO, JOSE

CI0029CICLO

01/01/1991

316XXXX4-Y

ROMAN VIDAL, RAFAEL

CI0668CICLO

01/01/1991

31XXXX33-Y

VALDERAS RODRIGUEZ, ANTONIO

CI1523CICLO

01/07/1993

31XXXX20-R

FERNÁNDEZ BÁEZ, ÁNGEL

CI1788CICLO

20/05/1997

XXXX4968-G

CABALLERO CABALLERO, ANTONIO

CI1487CICLO

01/01/1991

79XXXX10-R

FUEGO OLIVEROS, JOSE ANTONIO

CI0059CICLO

01/01/1991

3143XXXX-D

RUIZ CARO, ELOY

CI1054CICLO

01/01/1991

792XXXX4-S

RAMOS CABALLERO, PEDRO,

CI1501CICLO

30/10/1992

3170XXXX-S

RINCON RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO

CI1867CICLO

09/10/1995

2XXXX490-W

CLAVIJO MILLAN, FRANCISCO JAVIER

CI1606CICLO

19/07/1995

XXXX1017-S

JIMENEZ SÁNCHEZ, DOMINGO

CI1739CICLO

25/10/1996

31XXXX85-B

GARRIDO ROMERO, MANUEL

CI1155CICLO

01/01/1991

317XXXX2-Q

HIERRO CHAMORRO, FRANCISCO JAVIER

CI0815CICLO

28/07/1992

3160XXXX-Z

HIERRO CLAVIJO, BARTOLINA

CI1412CICLO

11/11/1991

DESCONOCIDO

DOMINGUEZ LÓPEZ, JOAQUIN

CI1214CICLO

01/01/1991

316XXXX7-L

ROSA PULIDO, MANUEL

CI1529CICLO

05/07/1993

XXXX8736-D

NÚÑEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO

CI1847CICLO

31/10/1997

316XXXX3-F

PULIDO CARRASCO, MARIA CARMEN

CI0534CICLO

01/01/1991

3166XXXX-R

CABRERA ROMERO, ROSA MARIA

CI9841CICLO

01/01/1991

31XXXX74-F

NORENO MUÑO, PLACIDA

CI0873CICLO

01/01/1991

31XXXX23-G

VILLAGRÁN TEJERO, MIGUEL

CI90937CICLO

01/01/1991

3172XXXX-B

NÚÑEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL

CI1905CICLO

21/08/1997

31XXXX73-V

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSE

CI2023CICLO

18/02/1999

52XXXX61-W

NÚÑEZ GIL, YOLANDA

CI1458CICLO

10/04/1992

3166XXXX-Q

MATEO ROMERO, ISABEL

CI1329CICLO

15/11/1990

XXXX4185-Y

GARCÍA CEBALLOS, ISABEL

CI1472CICLO

07/05/1992

34XXXX69-T

MARIN RAPOSO, CONCEPCIÓN

CI1085CICLO

01/01/1991

3147XXXX-Z

VILLAGRÁN RODRIGUEZ, DIONISIO

CI1495CICLO

10/07/1992

31XXXX85-W

GARCÍA CALA, JOSÉ

CI1641CICLO

26/10/1995

3XXXX601-A

RUIZ DURÁN, PEDRO MIGUEL

CI1808CICLO

17/07/1997

34XXXX55-P

MARTIN MORIZ, JOSE

CI1598CICLO

02/05/1995

317XXXX7-Z

LUZA RAMOS, JUAN

CI1629CICLO

09/10/1995

3162XXXX-N

VILLAGRÁN FERNÁNDEZ-ANCHUELA, JOSÉ

CI1133CICLO

01/01/1991

3XXXX505-E

CAÑADAS SÁNCHEZ, RAMÓN

CI1586CICLO

25/01/1995

317XXXX1-E

GARCÍA ARAUJO, ANA BELEN

CI1601CICLO

25/05/1995

48XXXX58-X

PULIDO CARO, ANDRÉS

CI1933CICLO

31/08/1998

3172XXXX-W

RAPOSO SÁNCHEZ, JUAN MANUEL

CI1675CICLO

22/04/1996

314XXXX6-R

GALÁN PÉREZ, ANTONIO

CI2040CICLO

20/04/2019

52XXXX46-X

MARTÍNEZ CARO, FRANCISCO

CI1831CICLO

14/04/1992

  3.- Fundamentos de Derecho: 

1.- La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece que los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria de la Jefatura de Tráfico de la provincial de su domicilio legal, en los plazos que se señalan en la precitada disposición, habiendo transcurrido en exceso los mismos a fecha actual.

 

2.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, entre otros casos, así como que, en todo caso, serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Así mismo se establece que la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

 

3.- La Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse. 

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Sería Procedente:

 

1.-  La Baja definitiva de oficio en el Padrón Fiscal regulador del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  para los ciclomotores matricula local que no han solicitado su matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con efectos administrativos y fiscales  desde el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

2.- Publicación de la resolución que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta los efectos de la notificación, así como mediante anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia www.trebujena.es, con las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

3.- Contra la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en los Art. 123 y 124 de la reseñada Ley 39/2.015, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

 

Recurso Potestativo de Reposición ante el Órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o bien presentar directamente Recurso Contencioso Administrativo, según los supuestos contemplados en los Arts. 8 y 10 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Cádiz, o ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de esta notificación. No obstante podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente.” 

 

 

        RESOLUCIÓN: Estudiado el asunto, vistos los informes preceptivos emitidos al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,  en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto de fecha 18/06/2019,por el presente vengo a Decretar y 

 

       DECRETO: 

 

1.- Confirmar la propuesta de resolución del Técnico de la Unidad de Rentas.

 

2.- Baja definitiva de oficio en el Padrón Fiscal regulador del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  para los ciclomotores matricula local que no han solicitado su matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con efectos administrativos y fiscales  desde el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

 3.- Publicación de ésta resolución en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta los efectos de la notificación, así como mediante anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia www.trebujena.es, con las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

4.- Contra ésta resolución, de conformidad con lo establecido en los Art. 123 y 124 de la reseñada Ley 39/2.015, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer: Recurso Potestativo de Reposición ante el Órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o bien presentar directamente Recurso Contencioso Administrativo, según los supuestos contemplados en los Arts. 8 y 10 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Cádiz, o ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de esta notificación. No obstante se podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente.

 

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

 

Primer Teniente de Alcalde,

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS.”

 

 

 

Lo que se hace público, a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En  Trebujena, a 12 de Noviembre de 2019.

 

El Primer Teniente-Alcalde 

 

D. Ramón Galán Oliveros.

Enlace BOP

 

Bases convocatoria para cubrir en propiedad, por promoción interna, una plaza de administrativo/a

 

ANUNCIO 


BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA.

 

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de noviembre de 2019, se aprueba la Convocatoria y las bases que han de regir ésta, para cubrir en propiedad, por promoción interna, de una plaza de administrativo/a, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, del siguiente tenor literal: 

 

“BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, VACANTE EN LA  PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA.

 

1.      NORMAS GENERALES.

 

1.1   OBJETO DE LA CONVOCATORIA.


Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por promoción interna, mediante el sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Administrativo/a, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena. 

 

1.2   CARACTERISTICA DE LA PLAZA

 

Denominación: Administrativo.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C

Subgrupo: C1

 

La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluye, según lo que determina el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tenga asignado, de conformidad con la relación de puestos de trabajo.

 

1.3   LEGISLACIÓN APLICABLE.

 

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en sus anexos. Así mismo, serán de aplicación, lo dispuesto en las siguientes normas:

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

·         Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

·         Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y supletoriamente en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que sea de aplicación;

·         Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

·         Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

·         Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, de 30 de mayo de 1952; en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

·         Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones.

·         Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

·         Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

 

Las presentes Bases que rigen ésta convocatoria vincularán a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

1.4   PUBLICACIONES.

 

Las presentes Bases de las pruebas selectivas que rigen ésta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz (B.O.P), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.), en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es).

 

El anuncio en extracto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) e iniciará el plazo de presentación de instancias (solicitudes de admisión) haciendo referencia, en cualquier caso, a la fecha y el número del Boletín Oficial de la provincia y BOJA en los que, con anterioridad se hayan publicado las Bases y la convocatoria.

 

2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

 

2.1 REQUISITOS:

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza convocada.

 

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

 

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

 

f) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 o personal laboral fijo ( en éste último caso en los términos y con las condiciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

A éstos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas por la legislación vigente al servicio activo. 

 

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.

 

2.2 ADMISION: 

 

Para la admisión a las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la Base Octava.

 

3. SOLICITUDES. 

 

3.1 SOLICITUDES. 

 

Quienes deseen participar en éste proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo normalizado de solicitud y autobaremo habilitado al efecto, que se incluye como Anexo II a las presentes bases, y  que se encontrará a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Trebujena en horario de oficinas y presentar la solicitud en la forma establecida.

 

3.2 PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

3.3 LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

 

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Trebujena y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Trebujena, dentro del horario hábil de oficina, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El Excmo. Ayuntamiento de Trebujena no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 20 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias.

 

De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá considerarse como presentada en fecha.

 

En caso de presentar la solicitud en Administración distinta o en una oficina de correos, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado remitirá una copia de dicha solicitud por fax (956165004) o por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) al Ayuntamiento de Trebujena, debiendo asegurarse el interesado de su recepción por parte del destinatario.

 

3.4 DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD

 

A la solicitud (modelo normalizado) se adjuntará la siguiente documentación:

 

a)       Fotocopia del Documento Nacional de Identidad., Pasaporte o Número de Identidad de extranjero en vigor.

 

b)      Fotocopia del Título exigido en la Base 2.1e).

 

c)      Anexo de autobaremación de méritos según el modelo incluido en la solicitud, conforme al baremo establecido en éstas Bases, para las personas aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso. Se acompañarán los documentos justificativos de los méritos, que se presentarán conforme a lo dispuesto en la Base 6.2.2.

 

3.5 PROTECCION DE DATOS.

 

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de las personas interesadas en participar en los procesos selectivos serán tratados conforme establece el artículo 5 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad de registro de los interesados en participar en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Trebujena y no serán cedidos salvo los supuestos previstos en la ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trebujena y/o en la página web del mismo, de los datos de carácter personal referidos a cuatro cifras aleatorias del D.N.I. de forma alternativa o del documento de identidad correspondiente, nombre y apellidos, necesarios para facilitar a la personas interesadas, información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.

 

4. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión , que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.trebujena.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión u omisión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables.  En caso de no presentarse ninguna, dicha lista quedara elevada a definitiva.

 

En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.trebujena.es), y en ella se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

 

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y el la página web del Ayuntamiento (www.trebujena.es), será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contados  a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto,  de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

 

5.1 COMPOSICIÓN.

 

El Tribunal que actuará en éstas pruebas selectivas será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombres y mujeres.

 

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por un Presidente y cuatro vocales pudiendo uno de ellos actuar como Secretario, así como sus correspondientes suplentes. 

 

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionario de carrera.

 

La pertenencia a los Tribunales será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

 

No podrán formar parte de los mismos aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

 

5.2 FUNCIONAMIENTO.

 

·         Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

·         Corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

·         El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

·         En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

·         Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

·         El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de las bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

·         El Tribunal quedarán incluido en la categoría correspondiente en función del grupo de clasificación al que pertenezca la plaza convocada y serán retribuidos  conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

·         Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.

·         El Tribunal se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el Ayuntamiento de Trebujena sito en Plaza de España, 1.

 

5.3 ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

 

·         El Tribunal calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

·         El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

·         El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirigente, en caso de empate, el voto del Presidente.

·         En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designara de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

 

5.5 ABSTENCIÓN.

 

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

5. 6 RECUSACIÓN.

 

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

5.7 REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

 

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o tramites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.

 

6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 

 

6.1 PROGRAMA Y ACTUACIONES MÍNIMAS.El programa que ha de regir las pruebas selectivas se determina en el Anexo I que sigue a éstas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de éstas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

 

No obstante, y en cualquier caso, el programa debe responder a los criterios generales establecidos por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección  de funcionarios de la Administración Local. De esta manera el programa contendrá materias comunes y materias específicas en la proporción que determina el anexo a éstas bases y el mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos será el siguiente:

 

·         Para el ingreso en el grupo C, Subgrupo C1: 40 temas.

 

El órgano convocante podrá adicionar a dicho número mínimo de temas, los temas que considere necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

 

6.2 PROCESO SELECTIVO.

 

El sistema selectivo para la provisión de la plaza afectada por el presente proceso selectivo por promoción interna será el de concurso-oposición. 

 

Constará de dos fases:

 

Primera Fase: Oposición.

Segunda Fase: Concurso.

 

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

 

6.2.1 FASE DE OPOSICIÓN.

 

La fase de oposición se celebrará previamente a la fase de concurso. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos, lo que supone un 55,56% de la puntuación máxima del proceso selectivo, y estará compuesta de los siguientes ejercicios:

 

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.

 

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, mediante la redacción por escrito y/o en programa informático de una o varias de las cuestiones planteadas en los mismos, que debe estar relacionado con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria y que versarán sobre las materias contenidas en el Bloque II del temario que figura como Anexo I a las presentes bases, que planteará el órgano de selección inmediatamente antes de su comienzo.

 

Se valorará, además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal de la persona candidata y su capacidad de síntesis.

 

El ejercicio se valorara de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

El peso de este ejercicio será del 50% del total de la fase de oposición.

 

El órgano de selección concederá para el ejercicio un tiempo máximo de 60 minutos.

 

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.

 

De naturaleza teórica, consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una de ellas, siendo solo una la correcta y que versarán sobre las materias contenidas en el Bloque I y II del temario que figura como Anexo I a las presentes bases.

 

Cada pregunta correcta obtendrá una puntuación de 0,50 puntos siendo penalizadas las preguntas incorrectas con 0,125 puntos.

 

El ejercicio se valorara de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

El peso de este ejercicio será del 50% del total de la fase de oposición.

 

El órgano de selección concederá para el ejercicio un tiempo máximo de 60 minutos.

 

·         Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

 

·         Cuando en la calificación de los ejercicios deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de 0 a 10. La calificación de los ejercicios será la media aritmética resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas por considerarse anómalas en relación a las demás, entendiéndose anómalas aquellas calificaciones que difieran más de un 30% de la media de las demás calificaciones.

 

·         La fecha, hora y lugar de celebración de los dos ejercicios de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad en vigor, documento de identidad de país de origen o pasaporte, la tarjeta familiar de residente comunitario, tarjeta de residencia u cualquier otros medio válido en derecho a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de  los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad.

 

·         Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia al propio interesado pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.

 

·         El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas.

 

·         El orden en que deberán actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

·         Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Trebujena las calificaciones obtenidas por cada uno  de los aspirantes, ordenadas alfabéticamente, siendo la calificación final la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios y dividida entre dos, indicando las personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones finales.

 

      En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Las alegaciones a dichas calificaciones finales se hará conforme a lo dispuesto en la Base Séptima.

 

6.2.2 FASE DE CONCURSO.

 

            La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que se relaciona a continuación.

 

La puntación máxima a obtener en está fase será de 8 puntos, lo que supone un 44,44% de la puntuación máxima del proceso selectivo, y consistirá en la valoración de los siguientes méritos conforme al baremo que se indica:

 

.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

Se valorará el tiempo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria o superiores, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

 

- Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en la Administración Pública, en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado, o superior: 0,090.

 

- Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en la empresa privada, o realizados por cuenta propia, en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado, o superior: 0,045 puntos.

 

.- FORMACION

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Administraciones Públicas y centros y entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con la plaza a la que se opta, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

 

-          Entre 8 y 99 horas:       0,15 puntos.

-          Entre 100 y 299 horas: 0,25 puntos.

-          De 300 o más horas:    0,50 puntos.

 

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

 

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni los cursos encaminados a la obtención de los mismos.

 

.- TITULACION ACADEMICA

 

Se valorará la posesión de titulación académica relacionada con la plaza objeto de la convocatoria, a parte de la exigida para acceder a la misma, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

 

-          Licenciatura, Arquitectura, Ingenieria, Grado, Máster o Doctorado: 2 puntos.

-          Diplomatura universitaria, Ingeniería o arquitectura técnica: 1 punto.

-          Técnico FP Grado Superior: 0,50 puntos.

 

La presentación de la solicitud de expedición del título y el documento acreditativo del pago de las tasas académicas equivalen al título. Solo se admitirán títulos oficiales y extranjeros debidamente legalizados y homologados.

 

En caso de itinerarios formativos (por ejemplo: EGB-Bachillerato-Licenciatura/FPI-FPII) sólo puntuará el título superior. En caso de itinerarios formativos sin relación entre sí (por ejemplo: Licenciatura y Fp), se puntuarán todos.

 

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en la valoración de la Experiencia Profesional, más la obtenida en la valoración de la Formación, más la obtenida en la Titulación académica, siendo la puntuación máxima a alcanzar en esta fase de 8 puntos.

 

Las personas aspirantes que aleguen poseer  méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos en el anexo de autobaremo incluido en la solicitud de participación, a que se refiere el apartado cuarto de la Base Tercera. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada, ni aquellos méritos no autobaremados por el aspirante. Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas aspirantes.

 

Los méritos de la experiencia profesional se justificarán mediante certificado expedido por el Órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza y puesto de trabajo, que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que los haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño de los mismos y/o informe de vida laboral. Los méritos de formación se justificarán con certificado o diploma de asistencia con indicación de las horas lectivas, y méritos de titulación académica se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

 

La documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados en el modelo de autobaremación se presentará junto con la solicitud de admisión. La documentación justificativa, mediante originales o copias auténticas o debidamente compulsadas o validación suscrita y rubricada por el interesado mediante la expresión “es copia fiel de su original”, deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citaron los méritos en el anexo de autobaremación incluido en la solicitud para participar en cada convocatoria.

 

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente justificados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán valorados.

 

            El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y justificado sus méritos. En dicho proceso de verificación, el tribunal podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto. En ningún caso se valorarán los méritos que no hubieran sido alegados en el momento de presentación de la solicitud.

 

El Tribunal hará pública la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la puntación total del concurso con ocasión de la publicación de la calificación final del proceso selectivo. Las alegaciones a dicha valoración se harán como se indica en la Base Séptima.

 

6.2.3 CALIFICACION FINAL

 

            La puntuación global obtenida en la fase de concurso se adicionará a la calificación de la fase de oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria. La nota máxima del concurso-oposición se fija en 18 puntos, constituidos por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y los 8 puntos máximos posibles de la fase de concurso.

 

            En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

 

1.      Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición global.

 

2.      Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo establecido en la base 6.2.2. 

 

3.      Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso global.

 

7. LISTA DE APROBADOS.

 

Finalizada la calificación, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trebujena y en la página web www.trebujena.es la lista provisional de personas aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

 

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.

 

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trebujena y en la página web www.trebujena.es la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo. Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y elevada con propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Trebujena u órgano en quien delegue. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

 

Contra esta relación cabe interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Trebujena u órgano en quien delegue en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, en plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

 

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la Base anterior, quienes hubiesen sido propuestos para su nombramiento como personal funcionario deberán presentar en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Trebujena, los documentos originales o copias debidamente compulsadas que a continuación se relacionan:

 

a) Documento Nacional de Identidad., Pasaporte o Número de Identidad de extranjero en vigor.

 

b) Título académico oficial exigido en éstas bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuvieses expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios, pues tal hecho deberá ir referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias inicial.

 

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

 

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

 

e) Declaración jurada de no estar in curso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público y no desempeñar ninguna actividad, pública o privada, que sea incompatible, de acuerdo al vigente régimen de incompatibilidades.

 

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificado vigente acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente, especificando el grado de minusvalía que padece y su compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

 

g) El requisito de ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 o personal laboral fijo ( en éste último caso en los términos y con las condiciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) será comprobado por la Unidad de Personal en base al expediente personal de cada aspirante.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional dé los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

9. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.

 

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Trebujena u órgano en quien delegue nombrará como funcionario en propiedad de la plaza de administrativo/a a la persona que habiendo superado el proceso selectivo, cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

El aspirante que resulte nombrado para la plaza convocada quedara sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondo del Ayuntamiento de Trebujena, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, quedando enteramente sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Las Administraciones Públicas.

 

9.1 TOMA DE POSESION.

 

9.1.1 PLAZO.

 

El aspirante nombrado como funcionario en propiedad de la plaza de Administrativo/a deberá tomar posesión, previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

9.1.2 EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESION.

 

Quienes, sin causa justificada, comunicada y acreditada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado anterior se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

 

10. INCIDENCIAS.

 

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las bases.

 

11. IMPUGNACIONES

 

            Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

En  Trebujena, a 14 de Noviembre de 2019.


          Cotejado                                                 El Alcalde,


               El Secretario

D. Jorge David Rodríguez Pérez.

  

 ANEXO I.- TEMARIO.-


BLOQUE I. MATERIAS COMUNES.

 

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Características Generales, sistemática y estructura.

 

Tema 2.-  Valores Superiores y Principios Inspiradores de la Constitución.

 

Tema 3.- El Estado Español en la Constitución: Estado de Derecho. Estado Social. Estado democrático.

 

Tema 4.- La jefatura del Estado: La Corona. Las funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El refrendo y sus formas.

 

Tema 5.- La Administración Pública. Principios Constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones Públicas.

 

Tema 6.- Tipología de las Administraciones. Clasificación.

 

Tema 7.- Las Comunidades Autónomas: Fundamento Constitucional y sujetos de la autonomía. Los Estatutos de Autonomía.

 

Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Fundamento, Estructura, Contenido básico y Reforma.


BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS.


Tema 9.- Régimen Local Español: Principios Constitucionales. Clases de Entidades Locales.

 

Tema 10.- La Provincia en el Régimen Local: Organización provincial. Competencias.

 

Tema 11.- El Municipio. Conceptos y elementos. Competencias del municipio.

 

Tema 12.- La Organización Municipal en órganos unipersonales: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde.

 

Tema 13.- La Organización Municipal en órganos colegiados: El Pleno y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

 

Tema 14.- El Acto Administrativo: Concepto y clases. Motivación y forma.

 

Tema 15.- La eficacia de los actos administrativos. La notificación: Concepto, plazo y práctica. La publicación. Términos y plazos: Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación. Tramitación de Urgencia.

 

Tema 16.- Teoría de la Invalidez de los actos administrativos. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

 

Tema 17.- El Sistema Tributario Local. Normativa aplicable. Clases de Tributos: Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales.

 

Tema 18.- Elementos del Tributo I: El Hecho Imponible: Supuestos de no sujeción y exenciones  y bonificaciones.

 

Tema 19.- Elementos del Tributo II: Obligados Tributarios: La responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. Los sucesores. Retenedores y obligados a ingresar a cuenta. Otros obligados tributarios.

 

Tema 20.- Elementos del Tributo III: El domicilio fiscal; La Base imponible y liquidable; Tipo de gravamen; Cuota tributaria; La deuda tributaria.

 

Tema 21.- Las Ordenanzas Fiscales: Regulación legal. Elaboración, aprobación, publicación. Entrada en vigor. Duración.

 

Tema 22.- La modificación de las ordenanzas fiscales.  Revisión de las Ordenanzas Fiscales: Reglas especiales para el caso de anulación sobrevenida de la Ordenanza. Las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Tema 23.- Formas de extinción de las deudas tributarias. El pago o cumplimiento: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

 

Tema 24.- Aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria.

 

Tema 25.- La revisión de los actos de gestión tributaria en la Administración  local: El recurso de reposición; El recurso extraordinario de revisión; Las reclamaciones económico-administrativas; El recurso contencioso-administrativo. Motivos de oposición contra la Providencia de apremio.

 

Tema 26.- Los Padrones Fiscales: Elaboración. Aprobación. Publicación. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

 

Tema 27.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles I. Naturaleza y hecho imponible y supuestos de no sujeción. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos del impuesto. Exenciones: de oficio, rogadas y potestativas.

 

Tema 28.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles II. Sujetos pasivos. Supuestos de afección real y responsabilidad solidaria. Base imponible. Base liquidable. Cuota íntegra y tipo de gravamen. Cuota líquida. Bonificaciones obligatorias y potestativas. Devengo y período impositivo.

 

Tema 29.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica I: Naturaleza, hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones.

 

Tema 30.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica II: Sujetos Pasivos. Cuota. Periodo impositivo y devengo. Especial referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con los titulares de los derechos.

 

Tema 31.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana I: Naturaleza y Hecho Imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. 

 

Tema 32.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana II: Sujetos pasivos. Base Imponible. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo. Gestión tributaria del impuesto.

 

Tema 33.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana III: La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2007 de 11 de mayo y la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1163/2018 de 9 de julio.

 

Tema 34.- La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios Generales. La Potestad Sancionadora de las entidades locales.

 

Tema 35.- El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía: Definición de las instalaciones del abastecimiento de aguas. Concesión y contratación del suministro. Lecturas, consumos, facturaciones. Fraudes. Régimen económico.

 

Tema 36.-El Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Definición y Regulación básica.

 

Tema 37.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

 

Tema 38.- Los bienes de las entidades locales. Su régimen jurídico.

 

Tema 39.- Administración Electrónica: Sede electrónica. Identificación y Autentificación. Registros, Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

 

Tema 40.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

 

Anexo II - Modelo Normalizado de Solicitud y Baremación

Enlace BOP

Acuerdo provisional modificación ordenanzas fiscales 2020

 

EXPOSICION PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2020. 

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de octubre de 2019, al punto 1 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referido acuerdo plenario, junto con las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, estará expuesto en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento  por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el mismo en las dependencias de la Intervención Municipal, en horario de oficina de 10:00 a 14:00 horas, y en el portal de transparencia de éste Ayuntamiento ubicado en la página web municipal www.trebujena.es

Finalizado el plazo de exposición pública y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 

La redacción modificada de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020 (solo los textos de las modificaciones realizadas) es la siguiente: 

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES. 

4.1- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. 

Para poder obtener la bonificación los interesados deberán instar su concesión. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

Las solicitudes de bonificación producen efectos para el ejercicio siguiente a aquel en que se han solicitado. 

 

ARTICULO 6.- CUOTA- 

6.2 A efectos de aplicación de ésta Ordenanza los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) tributarán con carácter general según las potencias fiscales de turismos a que se refiere la letra A) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior. 

Se exceptúa de esta norma los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) sea titular persona física o jurídica, cuyo objeto social o su actividad principal sea una actividad mercantil o profesional que indique la necesidad de uso del vehículo como medio de transporte de mercancías, tributando según la carga útil de camiones a que se refiere la letra C) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior. 

 

ARTICULO 7.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 

3.        El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. 

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 

 

ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. 

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la siguiente escala de gravamen: 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

24%

Hasta diez años

22%

Hasta quince años

20%

Hasta veinte años

18%

ARTICULO 8. BONIFICACIONES.

En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establecerá una bonificación de la cuota del impuesto, en función a la siguiente escala: 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

20%

Hasta diez años

26,66%

Hasta quince años

33,33%

Hasta veinte años

40%

SE SUPRIME

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONCESION DE LICENCIAS 

ARTÍCULO 5.- TARIFAS. 

2.        Concursos y subastas: 

a)       Por proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de trabajo de este Ayuntamiento:   10,00 Euros. SE SUPRIME. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.-  

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. 

2.- La cuota tributaria correspondiente a los servicios por utilización y mantenimiento de la red de alcantarillado se determina por una cuota fija de servicio por importe de 1,52 Euros trimestrales y una cuota variable atendiendo a la facturación de agua del Servicio Municipal, fijándose el coeficiente en 0,11 Euros por metro cúbico de agua potable facturado. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.  

ARTÍCULO 6.- TARIFAS.  

4.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO.- 

Es una cuota fija mensual que se establece en razón a la disponibilidad  del servicio, independientemente de que hagan uso efectivo del mismo. 

La base de su cuantía se establece en función del calibre del aparato contador de agua que tenga instalado la finca de acuerdo con la siguiente escala: 

a)       Tarifa Domestica 

a.        Contador calibre 13 mm............................................................ 3,28 Euros. 

b.        Contador calibre 15 mm............................................................ 4,58 Euros. 

c.        Contador calibre 20 mm............................................................ 5,24 Euros. 

d.       Contador calibre 25 mm............................................................ 5,89 Euros.

 

     b)   Tarifa Industrial y Comercial. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros.

 

     c)    Tarifa Otros Usos. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros.

 

     d)    Tarifa en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

Cuando en una misma finca con un único aparato de medida concurra más de un sistema tarifario, al no existir suministro independiente, prevalecerá la tarifa industrial y comercial u otros usos sobre la tarifa doméstica, bonificada o pensionista.

 

5. - CUOTA DE CONSUMO. 

La base de percepción está en función del consumo contabilizado por el aparato contador de suministro y de la tarifa establecida, de acuerdo con la siguiente escala de bloques crecientes. 

1.        Consumo Doméstico. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       De 25 hasta 40 metros cúbicos........................................................................ 0,65 Euros. 

c)       De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................ 0,75 Euros. 

d)       A partir de 61 metros cúbicos........................................................................... 1,10 Euros. 

2.        Consumo Industrial y Comercial. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       A partir de 25 metros cúbicos........................................................................... 0,83 Euros. 

3.        Consumo Otros Usos. 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3 

4.        Consumo en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3 

 

6.- CUOTA DE CONSUMO DOMESTICO BONIFICADA. 

Podrán acogerse a esta tarifa las familias  en las condiciones establecidas en el art. 9 de esta Ordenanza. 

1.        Hasta 40 metros cúbicos................................................................................................... 0,44 Euros. 

2.        De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................................ 0,65 Euros. 

3.        A partir de 61 metros cúbicos........................................................................................... 0,75 Euros. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE Y LIMPIEZA PÚBLICA.- 

ARTÍCULO 6.- TARIFAS. 

Las Tarifas vigentes desglosadas en sus diferentes epígrafes son las que se especifican a continuación: 

1.        Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos 

a)       Viviendas, alojamientos y locales....................................................................... 98,14 euros anuales. 

b)       Establecimientos de hostelería.......................................................................... 160,70 euros anuales. 

c)       Supermercados................................................................................................... 181,56 euros anuales. 

d)       Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro: 

·          Cuota fija de ..................................................................................... 1.650,00 euros anuales. 

·          Por cada cajero con acceso directo 

     desde la vía pública............................................................................... 880,00 euros anuales. 

e)       Otros establecimientos....................................................................................... 105,14 euros anuales. 

f)         Además, cuando el local disponga de contenedor 

                            para  uso exclusivo, por cada contenedor.................................................... 71,96 euros anuales.

 

2.        Por limpieza extraordinaria en los lugares donde se hayan celebrado actos públicos 

a)       Por cada 100 m2 de limpieza de la vía pública................................................................. 19,94 euros. 

b)       Mínimo.................................................................................................................................. 74,80 euros.

 

3.        Por retirada de contenedores de escombros 

a)       Por retirada y transporte a depósito.................................................................................. 74,80 euros. 

b)       Por cada día de estancia en depósito................................................................................. 4,98 euros. 

c)       En el caso de que se haya iniciado la recogida y realizado el enganche pero no se haya completado el transporte del contenedor hasta el depósito municipal, porque no se haya consumado éste debido a la presencia del interesado, se satisfará el 50% de la tarifa que pudiera corresponder 

d)       La tarifa de depósito de contenedor sólo se aplicará en el caso de que hubieran transcurrido 24 horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por sus propietarios

 

4.        Por limpieza y o retirada de carteles, soportes, pintadas y pancartas 

a)       Por cada m2 de limpieza y de retirada de carteles............................................................. 3,74 euros. 

b)       Por cada metro lineal de limpieza de pintadas................................................................. 12,46 euros. 

c)       Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública.................................................... 6,23 euros. 

d)       Depósito de pancartas y soportes publicitarios por día y unidad................................... 0,37 euros.

 

5.        Por retirada, transporte y tratamiento de animales muertos en la vía pública 

a)       Por cada unidad cuyo peso sea inferior a 50 Kg............................................................. 31,15 euros. 

b)       Por cada unidad de peso superior a 50 Kg. e inferior a 120 Kg.................................... .62,32 euros. 

c)       Por cada unidad de peso superior a 120 Kg.................................................................. 124,63 euros.

 

6.        Por limpieza y vallado con cerramientos permanentes de solares 

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y cantidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:

 

A.       Personal 

a)       Técnico superior o medio por cada hora o fracción........................... 35,20 euros. 

b)       Encargado, Capataz por cada hora o fracción.................................... 24,31 euros. 

c)       Conductor  o Oficial 1ª por cada hora o fracción................................ 17,71 euros. 

d)       Peón por cada hora o fracción............. .................................................15,95 euros. 

e)       Si no se liquidaran por los conceptos a) y b), las tarifas c) y d) se incrementarán en un 15% en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección del   servicio

 

B.       Materiales 

a)       El consumo de materiales se computará a precios de mercado. 

b)       Vehículos pesados por cada hora o fracción ..................................... 56,10 euros. 

c)       Por cada Kilómetro de recorrido.............................................................. 0,62 euros. 

d)       Vehículos ligeros por cada hora o fracción......................................... 37,40 euros. 

e)       Por cada kilómetro de recorrido.............................................................. 0,25 euros.

 

7.        Por limpieza ocasionada por el reparto manual de folletos publicitarios. 

                    Por año natural............................................................................................................ 74,80 euros.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA, APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 5.- CUOTAS 

4.        POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA: 

d) Por Veladores: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por veladores con finalidad lucrativa, el conjunto compuesto por mesas y sus correspondientes sillas que pueden ir acompañados de elemento auxiliares como sombrillas, separadores u otros elementos de mobiliario urbano, cuya estructura no permanezca instalada o apilada en la vía pública después del cierre del establecimiento comercial. 

Para la ocupación de los terrenos en la vía pública, los titulares de los establecimientos comerciales deberán solicitar en el Ayuntamiento la preceptiva licencia, expresando el sitio a ocupar y  metros cuadrados. 

Para la concesión de estas licencias se tendrá en cuenta el informe de los Servicios Municipales y el estricto cumplimiento  de lo establecido  en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte  en Andalucía. 

Se establece una cuota de 0,70€/m² al mes, procediendo la Unidad de Rentas a emitir liquidaciones trimestrales al respecto. 

A los que ocupen la vía pública sin contar con la preceptiva licencia o con mayor extensión de la prevista en la misma, y sin perjuicio de las obligaciones y sanciones que pudieran corresponder, se le practicara la liquidación que corresponda en el caso de que quede constatada la ocupación efectiva. 

Todo ello sin perjuicio de que por parte de la autoridad municipal se proceda a la retirada de los  veladores no autorizados por no proceder la concesión de la oportuna licencia. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL URBANISMO. 

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA 

3.- La cuota Tributaria de la Tasas por órdenes de ejecución será de una cuota fija de 45,00 Euros. SE SUPRIME. 

8.- La cuota tributaria de las Tasas por tramitación de  licencias urbanísticas será: 

m)      Expedientes de Evaluación Impacto Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

n)       Expedientes de Informe Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

11.-Tasa por tramitación de autorización o licencia para celebración de actividad recreativa o espectáculo público ocasional o extraordinario: 100 euros. 

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS MEDIANTE SEÑAL DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VADO PERMANENTE. 

ARTÍCULO 5.- CUOTAS. 

3.- El importe a satisfacer por la placa con el número de licencia municipal  ascenderá a la cantidad de doce euros con cincuenta céntimos (12,50€).  

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. 

En  Trebujena, a 25 de Octubre de 2019. 

El Secretario-Interventor, 

 

 

D. Enrique Javier Clavijo González.

 

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