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Ampliación duración medidas extraordinarias en materia tributaria por declaración Estado Alarma COVID-19

 

En la Villa de TREBUJENA a 11 de Mayo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

 

 2020 000292 - AMPLIAR  LA DURACION DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA POR LA  DECLARACION  DEL ESTADO ALARMA POR COVID-19, APROBADAS POR DECRETOS DE ALCALDIA Nº 200 Y 231, DE 26 Y 31 MARZO, HASTA QUE SE AUTORICE LA REAPERTURA TOTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS.

 

Primero: Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 14 de marzo de 2020 en el BOE nº67.

 

Segundo: Visto El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el pasado 18 de marzo de 2020 en el BOE nº 73.

 

Tercero: Vistos los Reales Decretos 476, 487 y 492/2020, de 27 de marzo, 10 y 24 de abril respectivamente, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicados el pasado 28 de marzo de 2020 en el BOE nº 68, 11 de abril de 2020 en el BOE nº101 y 25 de abril de 2020 en el BOE nº115.

 

Cuarto: Visto el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado el pasado 29 de marzo de 2020 en el BOE nº 87.

 

Quinto: En consonancia con las medidas adoptadas en el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

 

Sexto: Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que indica que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

 

Séptimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

 

Octavo: Considerando, que por Decretos de Alcaldía números 220 y 231/2020, de fechas 26 y 31 de marzo de 2020 respectivamente se acuerda que no devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo y hasta que se autorice la reapertura de los establecimientos afectados. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:

 

1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma)

 

2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. (Todos los afectados del estado de alarma)

 

3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Todos los afectados del estado de alarma)

 

4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería (Todos los afectados del estado de alarma)

 

 5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores (Todos los afectados del estado de alarma)

 

6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.

 

  Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.

 

8ª Tasa por Higiene y Limpieza Pública, en su modalidad Residuos Sólidos (Basura) para abonados con tarifa hostelería y tarifa industrial y/o comercial (Todos los afectados del estado de alarma).

 

 

Noveno: Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidos tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el BOE nº 129/2220 de 9 de mayo, por la que se autoriza, parcialmente, con restricciones de aforo e importantes medidas de seguridad e higiene la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, así como la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

 

Décimo: Vistas las condiciones de flexibilización de las restricciones aprobadas por la Orden precitada en el punto anterior, que en la mayoría de los casos harán inviable la apertura de los establecimientos y locales, o en condiciones que no garantizarán un alivio considerable en el impacto económico y social de la crisis sanitaria, en síntesis: 

  1. En relación con establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados: 

  • Reducción del 30% aforo

  • Distancia de seguridad mínima de 2 metros o permanencia de un cliente dentro del establecimiento

  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años

  • Medidas de seguridad e higiene 

 

  1. Terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración: 

  • 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con dos metros de distancia entre mesas, o en su caso, agrupación de mesas.

  • 10 personas por mesa o agrupación de mesas

  • Medidas de seguridad e higiene.

    Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

  •  

     

    DECRETO:

     

    1.-  Ampliar la duración de las exacciones por las que el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones, aprobadas por Decreto de Alcaldía número 220/2020, de fecha 26 de marzo, y Decreto de Alcaldía número 231/220, de fecha 31 de marzo, hasta que no se autorice la reapertura total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados y las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración afectados por el Estado de Alarma por Covid-19 y sus prórrogas.

     

    2.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

     

    Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

     

    Alcalde-Presidente,

    D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.

 

Anuncio padrón provisional Tasa Aprovechamiento Especial Dominio Público Entrada Vehículos 2020

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 273/2020, de fecha 28 de abril, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón Fiscal Municipal regulador de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público por entrada de vehículos a través de las aceras mediante señal de estacionamiento prohibido en vado permanente, así como su lista cobratoria, correspondiente al ejercicio 2020.

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

 

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

 

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 28 de Abril de 2020.

 

El Primer Teniente-Alcalde

 

 

 

D. Ramón Galán Oliveros.

 

Enlace BOP

 

Anuncio padrón provisional Tasa Suministro Agua Potable, Alcantarillado, Canon Vertidos, Canon Trasvase y Canon Mejora Primer Trimestre 2020

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 230/2020, de fecha 31 de marzo, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Tasa por Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Canon de Vertidos, Canon de Trasvase y Canon de Mejora, correspondiente al Primer Trimestre del ejercicio 2020.

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

 

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

 

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 31 de Marzo de 2020.

 

El Primer Teniente-Alcalde

 

 

 

D. Ramón Galán Oliveros.

 

Enlace BOP

Anuncio bases y convocatoria plaza Auxiliar de Administración General. OPE 2019

 

De 22 de Abril de 2020, del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, de bases y convocatoria para provisión de una plaza de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios en el marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a través del procedimiento de selección de concurso-oposición. OPE 2019. 

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) número 40, de 2 de Marzo de 2020, se ha publicado íntegramente las bases que han de regir en la convocatoria de pruebas selectivas para provisión de una plaza de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en el marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, pudiéndose acceder a las bases integras en la web municipal https://www.trebujena.es 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

En Trebujena, a 22 de Abril de 2020. 

EL ALCALDE, 

 

Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez.

Enlace BOJA

Anuncio resolución concesión subvenciones directas a autónomos y/o pymes para paliar efectos derivados Estado de Alarma COVID-19

 

Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de los corrientes, modificada en resolución de 20 de Abril, al haberse detectado errores materiales, se ha dictado resolución de concesión de subvenciones directas a autónomos y/o pymes para paliar los efectos derivados de la declaración del estado de alarma para la gestión del Covid 19, de las que resulta lo siguiente:

 

“En aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha producido, entre otras cuestiones, el cierre de una serie de actividades económicas de forma total y por el tiempo que se prolongue dicho estado de alarma. Estas actividades, en nuestro municipio afectan fundamentalmente a empresas de carácter autónomo y/o pymes que engloban la mayor parte del tejido empresarial de nuestra localidad. Indudablemente este hecho está teniendo una repercusión directa y muy negativa en las citadas actividades principalmente, en el empleo que generan y por supuesto en la actividad económica del municipio. 

 

Visto el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  en el que se prevé expresamente  que podrán concederse directamente subvenciones con carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y visto el artículo 8.3 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.

 

En consecuencia, esta Alcaldía, mediante resolución nº 234,   de fecha  6 de abril de 2020, aprueba convocatoria de subvenciones directas dirigidas a autónomos y /o pymes afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19 la medida de lo posible los efectos adversos derivados del estado de alarma y sus consecuencias en la economía local, protegiendo así el interés general del pueblo de Trebujena,  dando soporte a las personas autónomas y /o pymes para minimizar el impacto  de la crisis económica provocada por el COVID-19.

 

Visto que dentro del plazo conferido en la convocatoria  han tenido entrada en el registro general de este Ayuntamiento las solicitudes que más abajo se detallan, por medio de las cuales  solicitan  subvención directa 

 

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 21.1 f),  s) y m) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha decretado:

 

 

Primero.-Conceder subvención directa a  los siguientes  solicitantes a fin de paliar los efectos en la economía local  derivados de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19.

 

ENTIDAD

CIF

IMPORTE SUBVENCIONADO

MIGUEL BUSTILLOS VEGA

*****081G

350,00

JUAN VALDERAS BUSTILLOS

3406*****

350,00

ILFEFONSA SANCHEZ CARO

4*****59T

500,00

FRANCISCO JOSE BARBOSA VILLAGRAN

31*****3B

500,00

MARIA PILAR BARBOSA VILLAGRAN

523*****G

500,00

HERMANAS TEJERO GALINDO

B11*****3

500,00

ANTONIO GARCIA GARRIDO

31*****3Q

500,00

MARTINETE DEL GUADALQUIVIR

*****1630

500,00

MARIANO SIERRA MALPARTIDA

*****239W

500,00

ANA MARIA MARIN MORENO

3170*****

500,00

CAMPO DE TIRO TREBUJENA S.L.U.

B11*****2

500,00

INMACULADA CARRASCO TORRES

52*****0Z

500,00

NATIVIDAD MORENO TEJERO

3*****27S

500,00

ANTONIO ROMERO EVANGELISTA

*****077P

500,00

JOSE AGUSTIN CORDERO GONZALEZ

7754*****

500,00

ANA MARIA GOMEZ PAZOS

488*****K

500,00

MARIA DEL PILAR BAEZ CARO

52*****2V

500,00

JOSE ANTONIO RIOS GIL

3*****60T

500,00

JUAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ

*****337L

500,00

MARIA DEL MAR TEJERO BUSTILLOS

7*****95T

500,00

MARIA DEL CARMEN MORENO PULIDO

31*****4L

500,00

PINCELADAS S.C.A.

F11*****3

500,00

FRANCISCA MARTINEZ VILLAGRAN

3*****50G

500,00

ROSARIO ROSA ROMERO

488*****Z

500,00

PALOMA RINCON GOMEZ

317*****G

500,00

NATIVIDAD CARO CABRERA

3*****12W

500,00

MARIA JOSE ARRIAZA PRUAÑO

3171*****

500,00

MARIA DOLORES PULIDO RINCON

*****944A

500,00

MARGARITA FERNANDEZ MARTINEZ

31*****6D

500,00

MARIA ELISABETH RAMIREZ JARANA

317*****B

500,00

JAVIER CARO HEDRERA

44*****6T

500,00

HORTENSIA ARRIAZA LOZANO

3*****54Y

500,00

ANTONIO MORENO HIERRO

3161*****

500,00

ANGELES CORDERO ARRIAZA

317*****C

500,00

ANA MARIA ROMERO GONZALEZ

31*****7X

500,00

MIGUEL CARO TEJERO

44*****0W

500,00

JOSE CARO DE VERA

*****068X

500,00

SILVIA CARO CORDERO

3*****23N

500,00

MIGUEL CARO CARO

31*****0B

500,00

JOSE CABRAL ANGEL

316*****B

500,00

MARIANA BUSTILLOS FERNANDEZ

3150*****

500,00

BAR TOMASO S.L.

B119*****

500,00

JOSE ARELLANO NUÑEZ

31*****1P

500,00

ISABEL ARANA ROMERO

3*****91W

500,00

JOSEFA AGUILAR VILLAGRAN

758*****E

500,00

VICTORIA INFANTES WARD

3*****48M

500,00

GEMA GONZALEZ MURILLO

*****107D

500,00

EL PAPELILLO S.C.A.

F90*****0

500,00

MANUEL TEJERO CABALLERO

3*****07W

500,00

ANDRES NUÑEZ FERNANDEZ

31*****0Z

500,00

JOSE TEJERO AGUILAR

*****184T

500,00

PULIMENTADOS Y ABRILANTADOS COLOBONA S.L.

B1*****76

500,00

ANTONIO NUÑEZ ROBREDO

3173*****

500,00

ARY TUPA MENDIETA

329*****T

500,00

MARIA DE PALOMARES SUAREZ PINTEÑO

1*****13L

500,00

MARIA DEL MAR SANCHEZ RAPOSO

*****292C

500,00

HAMDI SAAID MOH CHEJ

*****084Q

500,00

ROSA MARIA RUIZ PAZOS

1*****94H

500,00

FRANCISCO JOSE RIOS PRUAÑO

31*****9R

500,00

JOSE MANUEL RAPOSO NUÑEZ

154*****X

500,00

PULIDO HIERRO S.L.

B721*****

500,00

EMILIO JOSE RINCON FERRERAS

3*****95K

500,00

MARIA ELISABETH PULIDO CABALLERO

317*****F

500,00

JOSE MARIA PEREZ VARELA

79******2N

500,00

ENRIQUE PEREZ VARELA

4903*****

500,00

AURELIO MUÑOZ TEJERO

47*****9E

500,00

PAPELERIA EL DIANEZ S.L.

B*****407

500,00

JORGE LUIS FERNANDEZ CALA

*****161W

500,00

MARIA JOSE PIÑERO GONZALEZ

*****525B

500,00

MONICA LUZA CARO

5*****89J

500,00

LIBROS EDELCA S.L.

B1*****53

500,00

JUAN DIEGO HERRERA HIERRO

316*****W

500,00

GUADANARES S.L.

B115*****

500,00

JUAN ANDRES FERNANDEZ HERRERA

4405******

500,00

FRANCISCO JAVIER CRUCES JARANA

*****081R

500,00

JUAN CEBALLOS SILVA

48*****7A

500,00

JOSE CASTILLO GARCIA

3*****19X

500,00

PETRA CARO VIDAL

7585*****

500,00

VIRGINIA CORDERO MORENO

47*****0M

500,00

YAIZA ARZILA SANCHEZ

32*****2M

500,00

  

Segundo-.Denegar  la subvención solicitada a los siguientes interesados al  no reunir los requisitos previstos en la convocatoria tras haber constatado esta Administración , según informe de la Policía Local emitido a tal efecto y que obra en el expediente, que  su actividad ha permanecido abierta al público.

 

LUIS ERNESTO PEREZ VIDAL

*****145E

ANTONIO RENDON CARO

7*****99C

MANUELA SANCHEZ JAEN

315*****V

MANUEL SILVA GORDILLO

4404*****

JUAN ANSELMO GUZMAN TORRES

44*****0X

FRANCISCO JAVIER ROSADO CARDENAS

340*****F

             

             Tercero.-Ordenar el pago  por importe  total de treinta y nueve mil setecientos euros (39.700,00€), con cargo a la partida presupuestaria  433-479-00 del  presupuesto vigente.

             

             Cuarto.-Notificar a los beneficiarios haciéndoles constar  que en el plazo de tres meses a contar desde  el día siguiente a la notificación de la presente tendrán que justificar ante este Ayuntamiento, siguiendo el modelo de cuenta justificativa previsto en el Anexo II de la convocatoria,  el importe total de la ayuda recibida   y que ésta ha sido destinada al fin para el que se solicitó, procediendo en caso contrario el reintegro de la misma,  y debiendo aportar  además la siguiente documentación: 

-Certificado  actualizado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

 

 

Quinto-.Suministrar la información sobre la concesión de las presentes  subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20  del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Sexto-Notificar a los solicitantes cuyas solicitudes han sido denegadas, con indicación de que este acto agota la vía administrativa y expresión de los recursos que procedan para la defensa de sus derechos.

 

 

Séptimo-.Dar traslado a la Unidad de Intervención y a la Unidad  Tesorería  a los efectos oportunos.

 

 

             En Trebujena a fecha de firma digital. 

 

Alcalde-Presidente,

 

D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ