Ampliación duración medidas extraordinarias en materia tributaria por declaración Estado Alarma COVID-19
En la Villa de TREBUJENA a 11 de Mayo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente
DECRETO
2020 000292 - AMPLIAR LA DURACION DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA POR LA DECLARACION DEL ESTADO ALARMA POR COVID-19, APROBADAS POR DECRETOS DE ALCALDIA Nº 200 Y 231, DE 26 Y 31 MARZO, HASTA QUE SE AUTORICE LA REAPERTURA TOTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS.
Primero: Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 14 de marzo de 2020 en el BOE nº67.
Segundo: Visto El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el pasado 18 de marzo de 2020 en el BOE nº 73.
Tercero: Vistos los Reales Decretos 476, 487 y 492/2020, de 27 de marzo, 10 y 24 de abril respectivamente, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicados el pasado 28 de marzo de 2020 en el BOE nº 68, 11 de abril de 2020 en el BOE nº101 y 25 de abril de 2020 en el BOE nº115.
Cuarto: Visto el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado el pasado 29 de marzo de 2020 en el BOE nº 87.
Quinto: En consonancia con las medidas adoptadas en el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.
Sexto: Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que indica que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Séptimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Octavo: Considerando, que por Decretos de Alcaldía números 220 y 231/2020, de fechas 26 y 31 de marzo de 2020 respectivamente se acuerda que no devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo y hasta que se autorice la reapertura de los establecimientos afectados. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:
1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma)
2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. (Todos los afectados del estado de alarma)
3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Todos los afectados del estado de alarma)
4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería (Todos los afectados del estado de alarma)
5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores (Todos los afectados del estado de alarma)
6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.
7º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.
8ª Tasa por Higiene y Limpieza Pública, en su modalidad Residuos Sólidos (Basura) para abonados con tarifa hostelería y tarifa industrial y/o comercial (Todos los afectados del estado de alarma).
Noveno: Vista la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidos tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el BOE nº 129/2220 de 9 de mayo, por la que se autoriza, parcialmente, con restricciones de aforo e importantes medidas de seguridad e higiene la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, así como la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Décimo: Vistas las condiciones de flexibilización de las restricciones aprobadas por la Orden precitada en el punto anterior, que en la mayoría de los casos harán inviable la apertura de los establecimientos y locales, o en condiciones que no garantizarán un alivio considerable en el impacto económico y social de la crisis sanitaria, en síntesis:
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En relación con establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
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Reducción del 30% aforo
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Distancia de seguridad mínima de 2 metros o permanencia de un cliente dentro del establecimiento
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Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años
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Medidas de seguridad e higiene
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Terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:
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50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con dos metros de distancia entre mesas, o en su caso, agrupación de mesas.
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10 personas por mesa o agrupación de mesas
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Medidas de seguridad e higiene.
Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y
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DECRETO:
1.- Ampliar la duración de las exacciones por las que el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones, aprobadas por Decreto de Alcaldía número 220/2020, de fecha 26 de marzo, y Decreto de Alcaldía número 231/220, de fecha 31 de marzo, hasta que no se autorice la reapertura total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados y las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración afectados por el Estado de Alarma por Covid-19 y sus prórrogas.
2.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.
Alcalde-Presidente,
D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.