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Anuncio relación provisional admitidos y excluidos convocatoria plaza Auxiliar Administración General

 

                Mediante Decreto de Alcaldía nº 2020/401 de fecha 3 de Julio, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla municipal, del tenor literal siguiente 

“Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección de personal para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,  de la plaza siguiente:

 

Grupo: C Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Clase: Auxiliar Administrativo; Número de vacantes: 1.

 

De conformidad con las Bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 11 de febrero de 2020, y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 40, de fecha  2 de marzo de 2020 y  en la página web municipal https://www.trebujena.es, así como extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 80, de 28 de abril de 2020, así como la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de fecha 8 de junio de 2020, y en virtud del artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, vengo en decretar y

 

            DECRETO.-

 

PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

 

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: 

  • Aguilar Villagrán, Maria José………………………49035xxxx

  • Bustos Ruíz, José María…………………………….xxxx3737D

  • Caballero Gatica, Manuel…………………………..7xxxx337F

  • Cala Núñez, Pablo…………………………………..32xxxx45A

  • Caro Catalán, Maria de los Angeles………………4904xxxxW

  • Castellano Ferreira, Neiva María………………….49043xxxx

  • Duarte De Sardi, Alejandra…………………………xxxx2914W

  • López Serrano, Cristina…………………………….48xxxx70Y

  • Montoya Pizarro, Ana María………………………..318xxxx2D

  • Orellana Salado, Elisabet………………………….4897xxxxX

  • Peinado Jimenez, José María……………………..32063xxxx

  • Puente Leal, Manuela………………………………xxxx3566Z

  • Rivas Gómez, Nuria María…………………………71xxxx08X

  • Ruiz Fernández, María del Carmen……………….5292xxxxT

  • Sanchez Rodríguez, Antonia……………………….48xxxx01H

  • Tellado Frías, Raquel……………………………….7xxxx090Q

     

    EXCLUIDOS: 

  • Aguilar Villagrán, Maria Carmen…………………..xxxx9680Y

    Por las Causas Siguientes: No aporta DNI, ni título, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4.a) y 3.4.b) respectivamente de las bases que rigen la convocatoria.

     

 

    • Benítez Carrera, Esperanza………………………..31665xxxx

 

Por las Causas Siguientes: No aporta DNI, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4.a) de las bases que rigen la convocatoria.

 

 

 

    • Cantero Sanz, Tania…………………………………71xxxx58G

 

Por las Causas Siguientes: No presentar el modelo normalizado de solicitud y autobaremo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de fecha 2 de Marzo de 2020, a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento y en la página Web Municipal www.trebujena.es, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las bases que rigen la convocatoria.

 

 

 

  • Jorge García, Patricia…………………………………….70xxxx65J

    Por las Causas Siguientes: No presentar el modelo normalizado de solicitud y autobaremo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de fecha 2 de Marzo de 2020, a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento y en la página Web Municipal www.trebujena.es, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las bases que rigen la convocatoria.

     

  • Pavía Vidal, Juan Manuel………………………………..4904xxxxN

    Por las Causas Siguientes: No presentar el modelo normalizado de solicitud y autobaremo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de fecha 2 de Marzo de 2020, a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento y en la página Web Municipal www.trebujena.es, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las bases que rigen la convocatoria.

 

 

 

SEGUNDO. Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, siempre que los mismos sean subsanables.

 

TERCERO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.trebujena.es”.

 

            Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

 

            En Trebujena a 6 de Julio de 2020.

 

EL ALCALDE, 

 

Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez. 

 

Enlace BOP

Decreto Ratificación Aprobación por Diputación de Cádiz de Lista Cobratoria IBI Rústica 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 25 de Junio de 2020, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente 

 

 

DECRETO 

 

         2020 000385 - RATIFICACION DE LA APROBACION POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DE LA LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020.

 

EXPTE: 2020/2411/09

 

Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2020/2411/09 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

Legislación Básica Aplicable:

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 25 de junio del presente, del siguiente tenor literal:

 

“INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2417)

 

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica)

 

PRIMERO.- Antecedentes.

 

Se informa que con fecha 18 de junio de 2020, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 10 de junio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

SEGUNDO.- Legislación aplicable.

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

TERCERO.- Consideraciones jurídicas.

 

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente  las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

 

Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.

 

Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

 

A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.

 

La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.

 

En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana  (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

 

QUINTO.- Procedimiento a seguir.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:

 

-          Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.

 

-          Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

-          Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

SEXTO.- Medios de impugnación.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, correspondiente al ejercicio 2020 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente

 

 

PROPUESTA DE RESOLUCION:

 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agrícola Monasterejo, S.L. finalizando por Zambrano Romero Jacinto, y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 119/2020, de fecha 25 de junio al número de anuncio 29.464 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.“

 

 

 Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y

 

 

                        DECRETO.- 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agrícola Monasterejo, S.L. finalizando por Zambrano Romero Jacinto, y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 119/2020, de fecha 25 de junio al número de anuncio 29.464 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena. 

 

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.  

 

Primer Teniente de Alcalde, 

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS. 

 

Enlace BOP Cádiz

Aprobación Plan Empleo Mejora Espacios Urbanos

 

APROBACION PLAN DE EMPLEO DE MEJORA DE ESPACIOS URBANOS, COMO MEDIDA PARA CONTRIBUIR AL IMPULSO DE LA ECONOMIA LOCAL TRAS LOS EFECTOS ADVERSOS DE LA CRISIS SANTITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19

 

1.- Objeto: Se plantea la necesidad de llevar a cabo un Plan de Empleo para la Mejora de espacios urbanos a desarrollar en la localidad con el objetivo de contribuir al impulso de la economía local intentando paliar en la medida de lo posible los efectos adversos provocados por la crisis sanitaria derivada de la COVID 19 y la paralización económica que ello ha supuesto y mejorar a la vez el estado de ciertos espacios urbanos que se encuentran en un estado más necesitado.

 

2.- Puestos Convocados: Para llevar a cabo el plan de empleo para la Mejora de espacios urbanos se necesitarán pintores, albañiles, conductores, diseñador gráfico, fontanero, electricista y peones de la construcción que desarrollen las tareas necesarias para la consecución de los objetivos marcados.

 

3.- Duración y modalidad de contratos: El contrato será un contrato laboral temporal a jornada completa de 30 días de duración en el caso de los oficiales y 15 días en el caso de los peones.

 

4.- Personas Destinatarias: Requisitos  

            4.1 Personas inscritas como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de Trebujena  

            4.2 Tener nacionalidad española, o la extranjera con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el art 57 del texto Refundido del estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) 

            4.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

            4.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado; el acceso al empleo público.

 

5.- Duración estimada para el desarrollo del Plan de  empleo de Mejora de Espacios Urbanos 

            La fecha de inicio del presente plan de empleo será aproximadamente el 1 de Julio de 2020 y se prevé su duración hasta el mes de diciembre del 2020. 

 

6.- Selección de personas participantes: 

            La selección de personas a contratar en este Plan de Empleo se realizará mediante Oferta presentada ante el Servicio Andaluz de Empleo. Los/as candidatos/as serán personas desempleadas residentes en Trebujena. Será tomado en cuenta en primer lugar el tiempo de inscripción como demandantes de empleo y en segundo lugar el tiempo inscritos como demandantes de empleo en la ocupación que se solicite.

 

7.- Publicidad 

            Las características y condiciones de este Plan de Empleo se anunciarán tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en su página web.

 

 8.- Normativa aplicable 

            La ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las bases de Régimen Local, el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del empleado Público, RD Legislativo 781/1986 de 18 de Abril de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 

9.- Publicidad 

            Las características y condiciones de este Plan de Empleo se anunciarán tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en su página web.

 

            En Trebujena a dieciocho de junio de dos mil veinte

 

EL ALCALDE 

 

Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Anuncio convocatoria para seleccion personal laboral temporal para Plan de Mejora de Espacios Urbanos

Por decreto 2020/367 de fecha dieciocho de junio de 2020 se aprueba la CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL  PARA EL PLAN DE MEJORA DE ESPACIOS URBANOS 

PUESTOS CONVOCADOS: PINTORES, ALBAÑILES, PEONES DE ALBAÑILERÍA, FONTANERO, ELECTRICISTA, CONDUCTORES Y DISEÑADOR GRAFICO

Contrato: Laboral temporal a jornada completa 

PROCEDIMIENTO  DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.- 

Primero: Objeto 

Se plantea la necesidad de llevar a cabo un Plan de Mejora de espacios Urbanos a desarrollar en la localidad con el objetivo de contribuir al impulso de la economía local intentando paliar en la medida delo posible los efectos adversos provocados por la crisis sanitaria derivada de la COVID 19 y la paralización económica que ello ha supuesto y mejorar a la vez el estado de ciertos espacios urbanos que se encuentran en un estado más necesitado 

Segundo: Personas destinatarias 

1.- Para ser admitidos/as  a esta oferta de contratación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: 

                a) Tener la nacionalidad española, o la extranjera con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado  Público (TREBEP). 

                b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

                c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. 

                d) Estar inscritos/as como demandantes de empleo. 

TERCERO: FORMA DE SELECCIÓN 

1.-La selección de personas a contratar en esta iniciativa se realizará mediante oferta pública  ante el Servicio Andaluz de Empleo. 

2.- El periodo previsto para el desarrollo de este plan está comprendido entre los meses de julio a diciembre 2020. 

3.- El presente anuncio quedará expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento de Trebujena. 

CUARTO: NORMATIVA APLICABLE 

La Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 781/1986 de 18 de Abril disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 

QUINTO: RECURSO 

Contra la presente convocatoria , podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde–Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 

En Trebujena a 18 de Junio de 2020 

EL ALCALDE 

Jorge David Rodríguez Pérez.

Decreto ratificación de aprobación por Diputación Provincial de Cádiz de lista cobratoria del IBI de naturaleza urbana 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 11 de Junio de 2020, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

2020 000356 - RATIFICACION DE LA APROBACION POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DE LA LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. 

 

EXPTE: 2020/2411/08

 

Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2020/2411/08 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

Legislación Básica Aplicable: 

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 11 de junio del presente, del siguiente tenor literal:

 

“INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2416)

 

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana)

 

PRIMERO.- Antecedentes.

 

Se informa que con fecha 8 de junio de 2020, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

SEGUNDO.- Legislación aplicable.

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena. 

 

TERCERO.- Consideraciones jurídicas.

 

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente  las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

 

Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.

 

Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

 

A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.

 

La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.

 

En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana  (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

 

QUINTO.- Procedimiento a seguir.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:

 

-          Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.

 

-          Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

-          Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

SEXTO.- Medios de impugnación.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente al ejercicio 2020 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente

 

PROPUESTA DE RESOLUCION:

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Adrite, S.L. finalizando por Zambudio Periago Carmelo, y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 109/2020, de fecha 11 de junio al número de anuncio 26.855 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.“

 

Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y

 

                        DECRETO.- 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Adrite, S.L. finalizando por Zambudio Periago Carmelo, y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 109/2020, de fecha 11 de junio al número de anuncio 26.855 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados. 

 

Primer Teniente de Alcalde, 

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS.

 

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